San Fernando de Apure, 05 de Marzo de 2015.-
204° y 156°
______________________________________________________________
DEMANDANTE: MARY ISABEL PEREZ.-
DEMANDADA: ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
SOLICITUD Nº: S-14-250.-

NARRATIVA
Por recibida por distribución y vista la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y DEL DEPOSITO que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos anexos, suscrita por la ciudadana MARY ISABEL PÉREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.997.133, Domiciliada en la Calle Guarico cruce con Bermúdez, Casa S/N, Casco Central I de la Población de Camaguán, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán, Estado Guarico, asistida por el Abogado JOSÉ LUÍS FLEITAS C, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 48.677, de este domicilio, quienes hacen OFERTA REAL DE PAGO a la ciudadana ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ, Venezolana, Mayor de Edad, Viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.166.713, domiciliada en la Calle Colombia, Casa Nº 34, QUINTA MEMIMAR de la Ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure, en su condición de acreedora, el día 28 de Mayo del año 2013 en la Población de Camaguán, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guarico, Suscribió CONTRATO DE COMPRA VENTA con la ciudadana ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ, de un Inmueble de su Propiedad (Casa de Habitación) ubicado en la Calle Guarico Cruce con Bermúdez, Casco Central I, de la Población de Camaguán, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán, Estado Guarico, constante de una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA y DOS METROS CUADRADOS (472 mt2) Dentro de los Siguientes Linderos NORTE: Casa del Ciudadano Juan Ramón Arraiz en Veintitrés metros con treinta centímetros (23.30 mt) SUR: Calle Bermúdez en Veintitrés metros con treinta centímetros (23.30 mt) ESTE: Casa de la ciudadana Matilde Torres Veinte metros con setenta centímetros (20.60 Mts) y OESTE: Calle Guarico en Doce metros con setenta centímetros mas ocho metros con treinta y cinco centímetros (12,70 Mts+8,35 Mts), por la Cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,oo Bs), dando como cuota inicial la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,oo Bs) a través de 2 Cheques de Gerencia de fecha 23 de Mayo del año 2013, de la cuenta corriente Nº 0175-0167-41-0000000001 del Banco Bicentenario Agencia Camaguán, Estado Guarico, signados con los números 00003298 y 00003299 Respectivamente, cada uno por la Cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo Bs) a favor de la Ciudadana ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ, restando la Cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (320.000,oo Bs) lo cual se puede constatar de documento privado suscrito a tal efecto por las contratantes convinieron verbalmente que el pago de la Cantidad de dinero restante se hiciera una vez transcurrido un año y medio, es decir, el día 28 de Noviembre del año 2014 de haberse suscrito el documento de compra venta anteriormente citado.-
EXPONE LA OFERENTE
Ahora bien ciudadano Juez desde hace aproximadamente 6 meses para acá es decir, desde mediados del mes de Junio del año en curso hasta la presente fecha se le a ofrecido personalmente en varias oportunidades pagarle a la ciudadana ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ la Cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (320.000,oo Bs) restantes del valor total de los CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,oo Bs) del Inmueble que me vendiera en fecha 28 de mayo del año 2013, la cual se rehúsa totalmente y en todas las oportunidades a recibir dicha cantidad de dinero, alegando que el valor de las cosas se han incrementado inmensamente y pretendiendo que el precio que le debo pagar en consecuencia. Seria de un UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000, oo), cantidad esta de dinero que no estoy obligada a pagar de acuerdo al contenido del contrato y a lo convenido por nosotras en el mismo documento. En virtud de tal negativa por parte de la ciudadana ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ (acreedor) en recibir el pago que le ofrecí en varias oportunidades, me he visto en la imperiosa necesidad de recurrir a este órgano Jurisdiccional con el fin de que se haga la respectiva OFERTA REAL DE PAGO a la mencionada ciudadana y de esta manera evitar que se genere intereses moratorios por falta de pago inimputable a mi, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 1306 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido en los artículos 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que ofrezco y pongo a disposición de este Despacho, para que haga el respectivo ofrecimiento de pago al acreedor (vendedora) ciudadana ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ Venezolana, Mayor de Edad, Viuda, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.166.713, domiciliada en la Calle Colombia, Casa Nº 34, Quinta “MEMIMAR” de la Ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure. Por Cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000, oo) Depositados en este Tribunal Mediante Cheque de Gerencia Nº 00003677, contra la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, Agencia Camaguán, de fecha 03 de Diciembre de 2.014, a favor de la ciudadana ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ, así mismo me obligo a pagar cualquier otra u otras cantidades de dinero por concepto de intereses, frutos y gastos.
Fundamentó mi escrito de OFERTA REAL DE PAGO en el Artículo 1.306 del Código Civil y 819 del Código de Procedimiento Civil.
M O T I V A:

Este Tribunal para decidir la presente causa observa, analiza y considera lo siguiente:
En fecha 09 de Diciembre del año 2014 se admite la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la ciudadana MARY ISABEL PÉREZ, arriba identificada, asistida por su abogado JOSÉ LUÍS FLEITAS C. y se fija para el martes dieciséis (16) de Diciembre de 2014 a las 2:39 p.m. para trasladarse y constituirse en la calle Colombia, casa Nº 34, Quinta MEMIMAR, a fin de realizar la OFERTA REAL DE PAGO Y DEL DEPOSITO.
En fecha 12 de Diciembre de 2014 se recibe diligencia de poder Apud-Acta suscrito por Mary Isabel Pérez, otorgado a los Abogados: JOSE LUIS FLEITAS C y MANUEL EDUARDO RICO G.
En fecha 15 de diciembre de 2014 se fija oportunidad para practicar la Oferta Real de Pago el día 16 de diciembre de 2014 a las 2:39 p.m.-
En fecha 16 de Diciembre la parte interesada no se presento, quedando desierto el acto.-
En fecha 17 de Diciembre, comparece el ciudadano Abogado José Luís Fleitas C, y a través de diligencia Solicita nueva oportunidad.-
En fecha 18 de Diciembre de 2014 se acuerda fijar nueva oportunidad, para el día 14-01-2015 a las 9:00 a.m. para practicar la Oferta Real de Pago.-
En fecha 14 de Enero de 2014, (error en fecha 2015) se traslada y constituye el Tribunal a los fines de realizar Oferta Real de Pago y se notifico de la misma a la ciudadana ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ, la cual rechazo.-
En fecha 19 de Enero de 2015 compareció por este Tribunal la OFERIDA ciudadana ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ, asistida de abogada, solicitando dos (2) copias certificas del acta de fecha 14 de Enero de 2015.-
En fecha 19 de Enero de 2015 oportunidad fijada para que el acreedor compareciera a fin de dar su aceptación o negar sobre la cosa oferida, tal como lo prevé el articulo 822 del código de Procedimiento Civil, no compareció ni por si ni mediante Apoderado Judicial.-
En fecha 19 de Enero de 2015, vista el auto anterior se deja constancia que la parte Oferida no compareció, se ordena citar mediante boleta a la acreedora ciudadana: ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ a fin de que comparezca a este despacho a los tres (03) días siguientes que conste en auto la citación para exponga las razones o alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del deposito efectuado todo de conformidad con lo establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de Enero de 2015, la parte Oferida ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ, asistida de Abogadas, consigno escrito y anexos, marcados con la letra A, B, C y D donde narra, describe, niega y rechaza las pretensiones de la Oferente ciudadana MARY ISABEL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.997.133, declarando que se niegan a recibir el pago de los TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 320.000,00) por cuanto los niveles de inflación y devaluación de la moneda nacional en 2013 fue del 89.9 %, en 2014 ronda el 90% en vista de eso esa suma que hoy se ofrece es irrisoria para los costos reales de una vivienda en la actualidad, por tal motivo rechazo, niego y contradigo NO acepto la oferta real de pago propuesta por Maria Isabel Pérez anteriormente identificada, pidiendo además sea declarada sin lugar la OFERTA REAL DE PAGO por este Tribunal.-
En fecha 22 de Enero de 2015, se recibió por este Despacho escrito y anexos, marcados con la letra A, B, C y D donde narra, describe, niega y rechaza las pretensiones de la Oferente ciudadana MARY ISABEL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.997.133, convalidándose de conformidad con lo establecido en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, procediendo así la citación tácita en tal sentido. Citada debidamente como se encuentra la parte Oferida.-
En fecha 22 de Enero. Visto el escrito de fecha 19 de Enero de 2015, donde la Oferida ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ, solicita dos (02) copias certificadas de la solicitud Nº 14-250, nomenclatura de este Tribunal, la cuales le fueron expedidas.-
En fecha 29 de Enero de 2015, comparece por este Tribunal el Abogado en ejercicio JOSE LUIS FLEITAS C, con el carácter apoderado en autos; donde solicita se le expidan copias simples de las actas que corren a los folios 22 y vuelto, 23 y vuelto, 24, 25 y vuelto.-
En fecha 29 de Enero de 2015, vista la diligencia de esa misma fecha, suscrita por el Abogado ejercicio JOSE LUIS FLEITAS C, con el carácter apoderado en autos; se expiden las copias simples solicitadas, de los folios 22 y vuelto, 23 y vuelto, 24, 25 y vuelto, de la solicitud Nº 14-250.-
En fecha 29 de Enero de 2015, venció el lapso de los tres (03) días para que cualquiera de las partes exponga lo que consideren conveniente y siendo la hora tope las 3:30 de la tarde, para despachar en este Tribunal, ninguna de las partes compareció.-
En fecha 30 de Enero de 2015, de conformidad con el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil, se declaro abierto el lapso probatorio de diez (10) días de Despacho, para que las partes evacuen las pruebas que consideren pertinentes.-
PRUEBAS DE LA PARTE OFERENTE
En fecha 4 de Febrero de 2015, comparecen por ante este Despacho los Abogados JOSE LUIS FLEITAS C. y MANUEL EDUARDO RICO GONZALEZ, inscritos bajo los Nros 48.677 y 226.906 respectivamente, apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ, parte Oferente, donde consignan escrito y anexos marcados con la letra A, documento privado donde la señora ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.166.713 le vende un inmueble de su propiedad (casa de habitación) ubicado en la Calle Guarico cruce con Bermúdez, Casco Central I, de la Población de Camaguán, Parroquia Camaguán, Municipio Camaguán, Estado Guarico, constante de una superficie de Cuatrocientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (472 mt2) dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa del Ciudadano Juan Ramón Arraiz en Veintitrés metros con treinta centímetros (23.30 mt) SUR: Calle Bermúdez en Veintitrés metros con treinta centímetros (23.30 mt) ESTE: Casa de la ciudadana Matilde Torres Veinte metros con setenta centímetros (20.60 Mts) y OESTE: Calle Guarico en Doce metros con setenta centímetros mas ocho metros con treinta y cinco centímetros (12,70 Mts+8,35 Mts), por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,oo Bs), a la ciudadana MARY ISABEL PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.997.133. Anexo B, copias simples de dos (02) Cheques por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000, oo Bs) cada uno del Banco Bicentenario Agencia Camaguán Estado Guarico. Anexo C y D, promueven recibos de compra de Cheques de Gerencia, emitidos por el Banco Bicentenario en fecha 23 de mayo de 2013.- donde se pueden apreciar
PRIMERO: Marcado con la letra “A” documento de compra venta simple, corren insertos en el folios cuarenta y tres (43),
SEGUNDO: Marcado con la letra “B” copia simple de dos cheques de gerencia emitidos por el Banco Bicentenario en fecha 23 de Mayo del año 2013, girados a favor de señora ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ, corre inserto en el folios cuarenta y cuatro (44),
TERCERO: Marcados con las letras C y D, recibo de compra de Cheques de Gerencia, emitidos por el Banco Bicentenario en fecha 23 de mayo de 2013. Corren insertos en el folio cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), documental que por cuanto no fue impugnado, ni desconocido el contenido de la misma, goza de pleno valor probatorio, es por ello y de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estatuido en el articulo 1357, se le confiere pleno valor probatorio en relación a los hechos establecidos precedentemente. Y así se decide.
Durante el Lapso Probatorio la parte accionante no promovió prueba alguna, por lo que no aporto elementos probatorios durante esa fase objeto de valoración. y así se decide.
POR LA PARTE OFERIDA:
Dio contestación a la OFERTA, declarando que se niegan a recibir el pago de los TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 320.000,00) por cuanto los niveles de inflación y devaluación de la moneda nacional en 2013 fue del 89.9 %, en 2014 ronda el 90% en vista de eso esa suma que hoy se ofrece es irrisoria para los costos reales de una vivienda en la actualidad, por tal motivo rechazo, niego y contradigo NO acepto la oferta real de pago propuesta por Maria Isabel Pérez anteriormente identificad. Aportando como pruebas:
PRIMERO: Marcado con la letra “A” Copia Documento contentivo de contrato de compra venta, suscrito entre la ciudadana Mary Isabel Pérez y Estela Guillermina Gutiérrez de Arraiz, precedentemente identificadas, de fecha 28 de Mayo del año 2013. Goza de pleno valor probatorio, es por ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Marcado con la letra “B” Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana Estela Guillermina Gutiérrez, la Arrendadora y Mari Isabel Pérez, la Arrendataria. Goza de pleno valor probatorio, es por ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Marcado con la letra “C” y “D” Jurisprudencia referente a la oferta real de pago. No se valoran como pruebas puesto que es un criterio referencial de nuestro máximo tribunal.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De acuerdo con el contenido de los hechos alegados, actuaciones y actos procesales que constan en autos, este Juzgador considera oportuno destacar que trata el presente procedimiento de una Oferta Real de pago, prevista en los artículos 1306 al 1313 del Código Civil, concatenadamente con los artículos 819 al 828 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la oferta real y subsiguiente depósito, se define como una institución que faculta al deudor a obtener la liberación de la obligación, cuando el acreedor rehúsa recibirle el pago; considera a su vez, como un deber y un derecho del deudor de liberarse de la obligación. La Oferta Real a que se contrae la solicitud Nº S-14-250.-, se basa en la ejecución de un Contrato de compra-venta a plazo, sin cláusulas definidas, que recae sobre una compra de un inmueble (casa de habitación familiar), perteneciente a la ciudadana oferida, quien a demás funge como “ARRENDATARIA” de la Oferida ciudadana ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ.
En virtud de ello, la Oferta Real se causa en los pagos a que tiene derecho El Oferido, según se especifican en el suscrito contrato, debidamente aceptados por las partes, según consta en documento privado debidamente suscrito y ratificado por las partes puesto que la oferente lo presento y la oferida no lo desconoció, el cual acompañó El Oferente marcada “A” (Folios 43). Las razones de El Oferente para presentar la oferta real, se basa en la negativa del acreedor en aceptar los pagos correspondientes, de acuerdo con los alegatos expuestos en el escrito de solicitud.
En tal sentido procede El Oferente a consignar el monto correspondiente, con subsiguiente depósito por la cantidad de Trescientos Veinte Mil (320.000,00 Bs. F.) bolívares fuertes, según instrumento cheque de gerencia librado a favor de la ciudadana ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ. Contra la entidad bancaria Banco Bicentenario (folios 5). la cual comprende la oferta por la semana de Trescientos Veinte Mil (320.000,00 Bs. F.) bolívares fuertes. Como puede observarse de la simple transcripción de los montos y descripción de los conceptos oferidos, este Juzgador advierte que los montos particularmente señalados, no comprenden otros conceptos que son intrínsecos a la verificación de la validez de la oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 1307 del Código de Procedimiento Civil. Aunado a ello, el procedimiento presenta ausencias de actuaciones que competen a las partes; tales como las especificaciones en el contrato, determinar el tiempo en que se cancelaría el moto restante a la inicial pagada.
Siendo así, la obligación de verificar previamente a cualquier otro argumento, circunstancia o desarrollo del procedimiento, la validez de la Oferta Real presentada por la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ, a favor de la ciudadana ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ; este Juzgador considera que el monto y concepto de la cantidad oferida corresponde, y llenan los requisitos concurrentes del artículo 1307 del Código Civil; por cuanto no fue negado ni desconocido por la oferida. No es posible por este Juzgador determinar su no cumplimiento; toda vez, que la oferida recibió un primer pago por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,oo Bs) a través de 2 Cheques de Gerencia de fecha 23 de Mayo del año 2013, de la cuenta corriente Nº 0175-0167-41-0000000001 del Banco Bicentenario Agencia Camaguán, Estado Guarico, signados con los números 00003298 y 00003299 Respectivamente, cada uno por la Cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo Bs) a favor de la Ciudadana ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ, aunado al hecho de haber firmado contrato de compra venta a plazo por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000, oo Bs).
D I S P O S I T I V A:

En mérito a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Oferta Real de Pago propuesta por MARIA ISABEL PEREZ, a favor de la ciudadana ESTELA GUILLERMINA GUTIERREZ DE ARRAIZ.
SEGUNDO: Se ordena a La Ofererida retirar cheque de gerencia por la suma de Trescientos Veinte Mil (320.000,00 Bs. F.) bolívares, resguardado en la caja fuerte de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, a los Cinco (5) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2.015), en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 204° Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez.-
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
FJP/MMA/af.-
S/n S-14-250.-