San Fernando de Apure, 05 de Marzo de 2.015
204° y 155°
SOLICITUD: 15-318
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL ROMAN
FECHA DE ENTRADA 23 DE FEBRERO DE 2015.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL ROMAN venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.358.963, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un terreno de su absoluta propiedad tal y como consta, según en Titulo de Adjudicacion en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica, debidamente registrada por ante la oficina subalterna de registro publico del Municipio San Fernando, Estado Apure; en fecha 17-12-2014, según el documento quedo inscrito bajo el numero 2014.2277,Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.15202 y correspondiente al libro de folio Real del año 2014, del Registro Publico del Municipio San Fernando Estado Apure ubicado en el Barrio Jaime Lusinchi calle N° 2, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, que cuenta con una superficie de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (132M,90Cm),comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Calle N° 2 en (2,40+7,50Mts); SUR: Familia Cruz Rodríguez, en 9, 90Mts) ESTE: Familia Verenzuela, en, (10,00+11,00Mts); Oeste: Familia Mirabal, en, (21,00Mts) y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido las bienhechurías antes mencionadas, consistentes en una (1) casa de mampostería su descripción es: Cuatro habitaciones, techo de platabanda, dos baños con cerámica, una cocina, una sala comedor, un lavandero, cercada toda, paredes de bloque frisadas, mescrilladas y pintadas, puertas y ventanas de hierro agua y luz. En las cuales invertí una suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.1480.000.00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de el ciudadano; JOSE RAFAEL ROMAN plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron
La Secretaria Titular,
Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Solicitud N°15-318.-
FJP/MMAT/mp
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