SOLICITUD: 15-291
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS ROSA JOSEFINA .SOLANO DE HERRERA
SOLICITANTE: JUAN ANTONIO HERRERA
FECHA DE ENTRADA: 30 DE ENERO DEL AÑO 2015
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.361.838, asistido por el Abogado HUGO LISANDRO LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.823, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO conjuntamente con sus hijos NEGLIS MARÍA HERRERA SOLANO y OSCAR ANTONIO HERRERA SOLANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.903.648 y V- 12.903.647, respectivamente, de la Decujus ROSA JOSEFINA SOLANO, quien fue venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.160.024, falleció Ab-Intestato, en el vecindario Viento “B”, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos VICTORIA GEDENCIA CUERVO HERNANDEZ y JULIO SIMON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.151.027 y V- 8.156.482 respectivamente, de este domicilio; quienes declararon que conocen al solicitante e hijos de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que sí conocieron a la Decujus ciudadana ROSA JOSEFINA SOLANO DE HERRERA, dieron fe de que la prenombrada causante era esposa del solicitante JUAN ANTONIO HERRERA y madre de los ciudadanos NEGLIS MARÍA HERRERA SOLANO y OSCAR ANTONIO HERRERA SOLANO; si les consta que la Decujus ROSA JOSEFINA SOLANO DE HERRERA falleció Ab-intestato en el Vecindario Viento “B”, Municipio Biruaca del Estado Apure el día 18 de Diciembre del año 2000; si les consta que los ciudadanos JUAN ANTONIO HERRERA, NEGLIS MARÍA HERRERA SOLANO y OSCAR ANTONIO HERRERA SOLANO son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida Ab-Intestato ciudadana ROSA JOSEFINA SOLANO DE HERRERA.
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las originales del acta defunción y las de las partidas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JUAN ANTONIO HERRERA, NEGLIS MARÍA HERRERA SOLANO y OSCAR ANTONIO HERRERA SOLANO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JUAN ANTONIO HERRERA, NEGLIS MARÍA HERRERA SOLANO y OSCAR ANTONIO HERRERA SOLANO venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.361.838, V-12.903.648 y V- 12.903.647, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ROSA JOSEFINA SOLANO DE HERRERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día Seis (06) del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular,
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , en el folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular,
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
S/Nº 15-291
FJP/MMAT/gv
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