REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: BEDIS MARIA SIMANCA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.898.922, domiciliada en el vecindario Caucagua, sector el Algarrobo, Jurisdicción de esta Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: NOLAN DE JESUS LAYA FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.145.449, civilmente hábil, domiciliado en el vecindario Caucagua, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 848-14.
N° 0037-15.
Visto el contenido del acta procesal que antecede folio veinte (20), de fecha Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), suscrita por la ciudadana BEDIS MARIA SIMANCA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.898.922, domiciliada en el vecindario Caucagua, sector el Algarrobo, Jurisdicción de esta Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; mediante la cual, DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención que cursa por ante este juzgado a favor de su nieta la niña: ANA VALERIA LAYA PARRA, hija de los ciudadanos: ANA MARIA PARRA SIMANCA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.837.511,domiciliada en el Guayabo Parroquia “Mucuritas” Municipio Achaguas del Estado Apure y NOLAN DE JESUS LAYA FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.145.449, civilmente hábil, domiciliado en el vecindario Caucagua, Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; en virtud de que la niña sujeto de la causa, quedara bajo la custodia, vigilancia y cuidados de su madre ANA MARIA PARRA SIMANCA, quien reside en el municipio Achaguas del estado Apure; asimismo el padre NOLAN DE JESUS LAYA FUENTES, se comprometió en aportar lo requerido por la niña para su buen desarrollo personal, de manera voluntaria y directa, sin que haga falta la intervención de este tribunal; en tal sentido y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, este tribunal declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Archívese.
Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Diez (10) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque