REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: NELSON ENRIQUE PRIMICIERO HERRERA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: DANIEL DE J. POLANCO A. (IPSA N° 219.054)
SOLICITUD: S-989-15.-
N° 0039.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NELSON ENRIQUE PRIMICIERO HERRERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.145.353 domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: NELSON ENRIQUE PRIMICIERO HERRERA, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, que en un terreno de mayor extensión, ubicado en el sector Los Alelíes de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; se construyeron unas fundaciones estructurales completas para futura ampliación, constante de NUEVE METROS de frente POR NUEVE METROS de fondo (9 X 9 MTS 2), para un total de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS de fundaciones (81 mts 2), donde esta constituida una (1) habitación y un (1) baño, constante de Cuatro Metros de Frente por Ocho Metros de Fondo (4 Mts X 8 Mts), para un total de construcción de Treinta y Dos Metros Cuadrados (32 Mts²); las cuales fueron construidas con: Piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques frisados, un (1) lavandero externo, un (1) garaje, además la estructura general para futuras ampliaciones está determinada por una (1) sala de estar y una (1) cocina; así mismo, se tiene un patio con árboles frutales de diferentes tipos, huertos y plantas ornamentales, cultivo del tradicional conuco, un (1) pozo séptico, una (1) perforación profunda con conexión a bomba eléctrica de ½ HP, totalmente cercado en contorne, con alambre de púas y estantillos de madera.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran constituidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por el referido Instituto, en fecha Seis de Noviembre de año Dos Mil Doce (06/11/2.012); constante de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (7.850 M²); dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por Yonni Herrera.- SUR: Terreno ocupado por José Buroz.- ESTE: Terraplén vía Caucagua y OESTE: Terreno ocupado por Chicho Gamarra.- En dichas bienhechurías el ciudadano NELSON ENRIQUE PRIMICIERO HERRERA invirtió la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), de sus ahorros personales.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-989-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204° Y 156°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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