BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: CARMEN MIRELLA POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.394.275
DEMANDADO: ALCIDES ALIS UTRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.394.352, domiciliado en el Vecindario Guaritíco, Fundo Buenos Aires propiedad del Hato San Francisco, jurisdicción de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 865-15.-
N° 0041-15 I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 22 de Enero del año 2.015, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana CARMEN MIRELLA POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.394.275, contra el ciudadano: ALCIDES ALIS UTRIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Vecindario Guaritíco, Fundo Buenos Aires propiedad del Hato San Francisco, en esta jurisdicción de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.394.352, a favor del adolescente ELVIS DE JESUS UTRIZ POLANCO, la cual expuso los alegatos de su solicitud de la manera siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que yo tengo a mi hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de doce (12) años de edad, y tengo que cubrir todos los gastos del niño, el estudia 4to grado y está enfermo, sufre de Epilepsia desde los 7 meses de nacido por lo tanto tengo que viajar a la Ciudad de San Fernando, cada tres meses a sus consultas con el Neurólogo y eso me genera muchos gastos, y yo soy una mujer de escasos recursos y se me hace muy difícil cubrir todas las necesidades de mi hijo, y el padre de mi hijo ciudadano: ALCIDES ALIS UTRIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.394.352, obrero, domiciliado en el Vecindario Guaritíco, costa Guaritíco, Fundo del Señor Nito Bonas, cerca de allí queda el Fundo Buenos Aires propiedad del Hato San Francisco, de esta jurisdicción de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, no me ayuda en nada, no le da nada a mi hijo para cubrir sus necesidades, no le da para la comida, ni para los gastos de la escuela, mucho menos para los gastos médicos antes mencionados, por tal motivo solicito respetuosamente de este Tribunal, sea citado el referido ciudadano: ALCIDES ALIS UTRIZ, para que fije Obligación de Manutención por la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual; los cuales estarán destinados a la compra de alimentos del niño; asimismo que se comprometa en consignar dinero extra para comprar ropa y zapatos del niño; también solicito que sea fijado adicional a la Manutención, la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) como Bono Navideño, los cuales estarán destinados a la compra de ropa, zapatos y juguetes propios para la época, y que esas cantidades que estoy solicitando sean incrementadas cada año de acuerdo con la cesta básica; también que se comprometa en fijar adicional a la mensualidad Bono Escolar por la misma cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), y que también se comprometa a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requiera el niño, y por último solicito que la ciudadana Jueza, ordene aperturar cuenta a su favor, bajo mi representación, para recabar las manutenciones y demás beneficios a favor del referido beneficiado”.- Es todo.- (Folios 01, 02 y 03).-
En fecha 22 de Enero del año 2.015, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- (Folios del 04 al 08).-
En fecha 19/02/2015, consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de Citación del demandado, debidamente firmada.-
En fecha 24/02/2015, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se declaro DESIERTO por no comparecer la parte solicitante.- (Folio 11).-
Al folio 12, cursa exposición del ciudadano: ALCIDES ALIS UTRIZ, a fin de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, en la cual manifestó: Con relación a lo solicitado por la madre de mi hijo ciudadana CARMEN MIRELLA POLANCO, debo decir que yo siempre le he dado a mi hijo, no todos los meses pero si cuando ella necesita para llevarlo al médico, en relación a la mensualidad no puedo comprometerme porque no tengo un trabajo fijo, le daré en la oportunidad que yo consiga dinero, como Bono Escolar si me comprometo en aportarle la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00Bs), para la compra de ropa y útiles escolares, así mismo me comprometo aportar a mi hijo Bono Navideño por la misma cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00Bs), igualmente me comprometo en cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requiera mi hijo. Es todo.-
En fecha 25-02-2.015, compareció la demandante y expuso: Una vez impuesta de lo ofrecido por el padre de mis hijos debo manifestar que no estoy de acuerdo él , en lo que a la manutención mensual se refiere, ya que él si tiene para fijarle un monto mensual a su hijo; además ha mentido diciendo que siempre le da porque hace más de un año que para la escuela no le compra ni un lápiz; bueno con respecto a los bonos extra si estamos de acuerdo pero con relación ala mensualidad ratifico el contenido de mi solicitud efectuada en fecha 22-01-2.015, a favor de mis hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente).- (Folio 13).-
Al folio 14, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 09 de Marzo del año 2015, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 25-02-2015 hasta el 09/03/2015.- (Folio 15).-
Al folio 16, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano ELVIS DE JESUS UTRIZ POLANCO, a favor del adolescente ELVIS DE JESUS UTRIZ POLANCO; prueba aportada por la demandante, en copia certificada de Acta de Nacimiento N° 18, la cual cursa en el folio 3 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad del adolescente en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del mes de Enero del año dos mil Quince (2.015), se encuentra establecido en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (5.622,35 Bs.), a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se decide.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), MENSUALES; y quedan HOMOLOGADOS los montos convenidos entre las partes de la siguiente manera: el Demandado deberá aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES ( 4.000,00 BS); en el mes de Agosto como BONO ESCOLAR, para los gastos escolares; y en el mes de Diciembre aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES ( 4.000,00 BS) por concepto de Bono Navideño, para la compra de ropa y calzado; Asimismo aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.- ASI SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara:
“PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijo de los ciudadanos ALCIDES ALIS UTRIZ Y CARMEN MIRELLA POLANCO; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS); en el mes de Agosto como BONO ESCOLAR; para los gastos de útiles y uniformes escolares.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado. Así se declara.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija.- ASÍ SE DECLARA.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario de la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, una vez quede firme de conformidad con el artículo N°8 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis M Villanueva A.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis M Villanueva A.