REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: JESÚS ALEXANDER ARRIETA PEÑA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
ABOGADO: TERESA Y. MÁRQUEZ DE LAYA (I.P.S.A.N° 140.334).-
SOLICITUD: S-991-15.-
N° 0042.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESÚS ALEXANDER ARRIETA PEÑA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.907.332, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JESÚS ALEXANDER ARRIETA PEÑA, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, las cuales se encuentran ubicadas en el sector “Alí Primera” en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y están conformadas por: una (01) Casa Propia para Habitación Familiar, edificada con paredes de bloques y cemento frisado, columnas de cemento y viga de hierro, techo de acerolit, piso de cemento revestido con caico, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro, con su respectiva instalación eléctrica empotrada en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y empotradas en paredes y pisos; constante dicha casa de Tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño interno con piso y paredes revestidos con cerámica con todos sus accesorios respectivos, un (01) lavadero y un (01) patio interior, cercado con paredes de bloques y alfajol, portón y protectores de hierro.- Las referidas bienhechurías constan con un área de construcción de doce metros (12 mts) de largo por nueve metros (9 mts) de ancho, para un total de ciento ocho metros cuadrados (108 mts²) de construccion.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran constituidas sobre un lote de terreno de mayor extensión propiedad del solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 17, folios 331 al 334, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Segundo (2do) principal y duplicado de año 2.015; constante de diecinueve Metros de frente por veintiún Metros de fondo (19 x 21) para un total de Trescientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados (399 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Residencias Ministerio del Ambiente; SUR: Residencias de los Cubanos; ESTE: Casa de Cira Garrido y OESTE: Terreno del Ministerio del Ambiente.- En dichas bienhechurías el ciudadano JESÚS ALEXANDER ARRIETA PEÑA invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-991-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Marzo de año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204° Y 156°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías. La Secretaria Tit.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque