REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: RAFAEL OVIDIO GAMARRA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ A. I.N.P.R.E. N° 41.925
SOLICITUD: Nº S-992-15.-
N° 0043.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL OVIDIO GAMARRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.670.263, domiciliado en la población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: RAFAEL OVIDIO GAMARRA, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Costa Arauca, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una casa de habitación familiar de bases y columnas de cemento armado, piso de cemento, paredes de bloque de cemento y arena, distribuidos en los siguientes ambientes: Tres habitaciones, con todas sus instalaciones de aguas servidas, potable y eléctricas; una cocina y una sala comedor; techo de zinc sobre vigas estructurales; un pozo de agua potable de veinticuatro metros de profundidad con su respectiva bomba de mano y motobomba; cuatro ventanas de hierro con su respectivo protector del mismo material y tres puertas de hierro; una cerca perimetral de toda la parcela, de estantillos de madera y alambres de púas, distribuidas en tres potreros, con aproximadamente cien hectáreas de sembrado de pasto de los tipos humedicola, bracharias y brizanta; tres corrales de Vareta: de treinta metros de largo por cuarenta metros de ancho; el segundo: de veinte metros de largo por veinte metros de ancho y el tercero de quince metros de largo por quince metros de ancho; una manga de hierro techada de siete metros de largo por ochenta centímetros de ancho y dos molinos en la sabana para agua potable.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Garantía de Permanencia Socialista y Carta de Registro Agrario; emitida por el referido Instituto, en fecha 20/02/2.015; constante de TRESCIENTAS HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (300 HAS CON 4817 M²); dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por el Fundo Los Barotales.- SUR: Terrenos ocupados por los Fundos Los Camorucos y San Miguel.- ESTE: Terrenos ocupados por los Fundos El Trompillo y Los Camorucos y OESTE: Terrenos ocupados por el Fundo El Gonzalero II.- En dichas bienhechurías el ciudadano: RAFAEL OVIDIO GAMARRA, invirtió la cantidad de: OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-992-15.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204° Y 156°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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