REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: RAMONA DEL CARMEN SOLÓRZANO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.837.595, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: ABNER DE JESÚS BLANCO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.006.523, domiciliado en la población de La Estacada, parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 692-12.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
N° 0044-15.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil quince (2.015), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: ABNER DE JESÚS BLANCO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.006.523, domiciliado en la población de La Estacada, parroquia Rincón Hondo, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN SOLÓRZANO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.837.595, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano ABNER DE JESÚS BLANCO CORONA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), como aumento de la obligación de manutención, para los gastos de alimentación a favor de su hija.-
SEGUNDO: Adicionalmente aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS), para la compra de los útiles, uniformes y zapatos escolares en el mes de agosto- septiembre.-
TERCERO: Adicionalmente aportar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 BS), como Bono Navideño en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos propios de la época.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
Por su parte, la ciudadana RAMONA DEL CARMEN SOLÓRZANO MÉNDEZ en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano ABNER DE JESÚS BLANCO CORONA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ABNER DE JESÚS BLANCO CORONA Y ANA MELKIS GONZÁLEZ MONAGAS, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° Y 156°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste, la Secretaria.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque