REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: HILDA DE JESÚS VERENZUELA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.145.491, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: JOSÉ ISMAEL NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.583.240, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 739-13.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
N° 0046-15.
I.-NARRATIVA
Inicia este procedimiento en fecha 18 de Noviembre de año 2.014, en virtud de la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, proveniente de la Defensoría Publica Segunda De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, interpuesta por la ciudadana HILDA DE JESÚS VERENZUELA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.145.491, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor del adolescente EUDIS JESUS NIEVES VERENZUELA, contra el ciudadano JOSÉ ISMAEL NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.583.240, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; donde demanda el cumplimiento de mensualidades y bonos vencidos por un total de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (7.550,00 BS); que se corresponden a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre 2014, A razón de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BS) Cada Mensualidad y el BONO ESCOLAR A Razón De TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS); de la misma forma solicitó se oficie al banco Bicentenario a fin de determinar si el obligado posee algún instrumento financiero en dicha institución y de ser afirmativo se ordene la retención del referido monto.- (Folio 58).-
En esta misma fecha 18-11-2.014, fue dictado auto donde se admite dicha solicitud de Cumplimiento, acordándose oficiar al Banco Bicentenario, a fin de proveer lo solicitado por la demandante y en lo atinente al procedimiento de cumplimiento de obligación de manutención se acuerda proveer por auto separado; se libró oficio bajo el N° 3860-479.-
En fecha 18-11-2.014, se libró auto acordándose la Citación del obligado.- (Folios 60, 61 y 62).-
En fecha 23/02/2.015, se recibió comunicación emanada de la Gerencia del Banco Bicentenario Sucursal Mantecal, dando respuesta a lo solicitado por este tribunal mediante oficio N° 3860-479; se le dio el recibido correspondiente.-
A los folios 65 y 66, consignó el ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ, Alguacil titular de este Tribunal, Boleta de Citación practicada de manera positiva al demandado, ciudadano: JOSÉ ISMAEL NIEVES.-
En fecha 27/02/2.015, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio, se declaro Desierto en virtud que no compareció la parte demandada ni por si ni por intermedio de abogado.- (Folio 67).-
Al folio 68 riela exposición de la ciudadana HILDA DE JESÚS VERENZUELA GUILLEN, la cual solicito se oficie al representante de la Asociación de Ganaderos de Mantecal, a fin de determinar si el demandado en autos posee Aval Sanitario o hierro para marcar animales de su propiedad.-
En fecha 27/02/2.015, se dictó auto acordándose librar oficio bajo el N° 3860-061, al representante de la Asociación de Ganaderos de Mantecal, a fin de determinar si el demandado en autos posee Aval Sanitario o hierro para marcar animales de su propiedad, se libó el oficio correspondiente.- (Folios 69 y 70).-
Al folio 71, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 02/03/2.015, compareció el ciudadano JOSÉ ISMAEL NIEVES, y expuso: …con respecto al atraso que mantengo ante este Tribunal en el presente expediente a favor de mi hijo, era porque tuve inconveniente con la salud de mi señora madre y soy yo quien cubre los gastos médicos, por lo tanto esa es la razón de mi atraso, sin embargo debo manifestar que me pondré al día para el viernes 06-03-2.012.- Es todo.- (Folio 72).-
A los folios 75 y 76, cursan actuaciones de este Tribunal las cuales se explican por sí mismas.-
Al folio 77, riela auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 02-02-2.015 hasta el 11-03-2.015.-
Al folio 78, se dictó auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
A los folios 79 y 80, consignó el ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ, Alguacil titular de este Tribunal, Boleta de Citación practicada de manera positiva al demandado, ciudadano: JOSÉ ISMAEL NIEVES.-
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser estos los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. La presente solicitud es intentada por la ciudadana HILDA DE JESÚS VERENZUELA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.145.491, identificada en la narrativa del presente fallo, la cual solicita el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del progenitor de su hijo el adolescente EUDIS JESUS NIEVES VERENZUELA, para que este se ponga al día con la obligación de manutención ya que se encuentra atrasado con las mensualidades de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre 2014, A razón de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BS) Cada Mensualidad, y el BONO ESCOLAR A Razón De TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) lo cual da la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (7.550,00 BS).- En este orden de ideas, Observa quien aquí decide, que el demandado en fecha 06 de Marzo del año que se discurre, depositó en la cuenta de ahorros aperturada para el pago de obligación de manutención, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (8.400,00 BS); demostrando con ello que nada adeuda por concepto de obligación de manutención hasta el mes de Diciembre del año 2014- y ASI SE DECLARA.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención debe declararse “SIN LUGAR”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte 78 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
III.-DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Declara: “SIN LUGAR” SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana HILDA DE JESÚS VERENZUELA GUILLEN, a favor del adolescentes EUDIS JESUS NIEVES VERENZUELA en contra del ciudadano JOSÉ ISMAEL NIEVES.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Veinticuatro días (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
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