REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: SARA MAGDALENA OJEDA COLMENARES.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: ELIO VALERO (IPSA 147.755)
SOLICITUD: Nº S-996-15.-
N° 0049.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SARA MAGDALENA OJEDA COLMENARES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.694.401, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: SARA MAGDALENA OJEDA COLMENARES, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Barrio El Mamón II, de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por una casa propia de habitación familiar y un local comercial; edificada con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de macutos de hierro, porche con techo de platabanda y piso de cerámica, jardinera con protectores de hierro, garaje, sala, cocina, tres (3) habitaciones, con ventanas y puertas de madera, un (1) baño, un (1) corredor, un (1) lavandero con piso de terracota y techo de zinc.- dichas bienhechurías constan de Once Metros (11 Mts) de Frente por Veinte Metros (20 Mts) de Fondo para un total de Doscientos Veinte Metros Cuadrados (220 M2).- Local Comercial con techo de tabelones, paredes frisadas, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de hierro, dichas bienhechurías constan de Tres Punto Sesenta Metros (3.60 Mts) de Frente por Diez Punto Vente Metros (10.20 Mts) de Fondo para un total de Treinta y Seis punto Setenta y Dos Metros Cuadrados (36.72 M2).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 30, folios 262 al 264, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Tercero (3ro) principal y duplicado de año 2.012; constante de Catorce Punto Dos metros de frente por Cuarenta y uno Punto cuatro metros de fondo (14.2 x 41.4) para un total de Quinientos Ochenta y Siete Punto Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (587.88 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal El Mamón; SUR: Terrenos de Elena Araque; ESTE: Casa de Alfonso León y OESTE: Casa de Gabriela Ratia.- En dichas bienhechurías la ciudadana: SARA MAGDALENA OJEDA COLMENARES, invirtió la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-996-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° Y 156°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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