REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: JAIME ALFREDO RIVAS TORRES.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: TERESA YOLIMAR MARQUEZ DE LAYA (IPSA 140.334)
SOLICITUD: Nº S-987-15.-
N° 0034.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JAIME ALFREDO RIVAS TORRES, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.321.042; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JAIME ALFREDO RIVAS TORRES, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector Centro, Avenida Libertador, de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Tres (03) Locales Comerciales distribuidos de la manera siguiente: Local 1: Con un área de construcción de cuatro metros con diez centímetros (4.10 mts) de frente por doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts) de largo.- Local 2: De tres metros con veinte centímetros (3,20 mts) de frente por doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts) de largo y Local 3: De tres metros con treinta y cinco centímetros (3,35 mts) de frente por doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts) de largo; con un área de construcción constante de Ciento Treinta Metros con Noventa y un Centímetros Cuadrados (130.91Mts²).- Las referidas bienhechurías se encuentran edificadas con paredes de bloques y cemento frisado, en obra limpia y acabado de primera todas las paredes internas y externas, columnas de cemento con seis (06) cabillas de media pulgada, techo de platabanda (tabelon), en estructura metálica (viga doble T), piso de cemento revestido de cerámica, puertas de metal tipo Santa María y puertas de hierro, baños internos revestidos en cerámicas pisos y paredes con todos sus accesorios, con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 50, folios 326 al 327, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Primero (1ro) principal y duplicado de año 2.008; constante de Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados (440 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Luís Díaz; SUR: Casa de Ernesto Rivas; ESTE: Casa de Ananías Márquez y OESTE: Avenida Libertador Sector Centro.- En dichas bienhechurías el ciudadano JAIME ALFREDO RIVAS TORRES invirtió la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), dinero este de su propio peculio.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-987-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° Y 156°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria tit.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque