REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


DEMANDANTE: MARÍA MILAGRO AGUILERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.249.773, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSÉ LUIS MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 18.015.237, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

SENTENCIA: DEFINITVAMENTENTE FIRME.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 728-13.
SENTENCIA: N°0050-15

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Treinta (30) de Marzo de dos mil quince (2015), por ante este tribunal, entre los ciudadanos: JOSÉ LUIS MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 18.015.237, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MARÍA MILAGRO AGUILERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.249.773, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano JOSÉ LUIS MERCADO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), Por concepto de AUMENTO de Obligación de Manutención para los gastos de alimentación.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de DOS MIL (2.000,00 BS), como bono recreacional, descontado de su bono vacacional en el mes de Junio.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), para los gastos de vestido y calzado en el mes de Noviembre, de la primera parte de sus aguinaldos; además de las cestas juguetes correspondiente al beneficio navideño a favor de su hija, directamente descontado de su nomina y depositado en la cuenta a favor de la niña sujeto de la presente causa.-
CUARTO: Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera la niña.-
Por su parte, la ciudadana MARÍA MILAGRO AGUILERA JIMENEZ en su carácter de Madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JOSÉ LUIS MERCADO en los términos antes expuestos y solicito se notificara al ente retentor del correspondiente aumento y del descuento directo de los beneficios a favor de su hija tales como: ASIGNACION ESPECIAL DIA DEL NIÑO, ASIGNACION BECA ESCOLAR, ASIGNACION JUGUETES, y de esta manera evitar atrasos con los depósitos y con los beneficios a favor de su hija.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Ahora bien, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo;, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA MILAGRO AGUILERA JIMENEZ, en su condición de madre y representante legal de la Niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en contra del Ciudadano JOSÉ LUIS MERCADO.
Líbrese oficio al departamento de Recursos Humanos de la Fundación “ CIARA”, para los respectivos descuentos.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° Y 156°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque