REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: CARMEN GREGORIA GALLEGO GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.089.224, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSE RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.151.229, civilmente hábil, domiciliado en el sector la Orteguera Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 861-14.
N° 0035-15.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha, cuatro (04) de Marzo de dos mil quince (2.015), por ante este tribunal, entre los ciudadanos: JOSE RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.151.229, civilmente hábil, domiciliado en el sector la Orteguera Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: CARMEN GREGORIA GALLEGO GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.089.224, domiciliada en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano JOSE RAFAEL ZAPATA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), y el talonario completo de cesta tickets el cual asciende a UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), como obligación de manutención para la alimentación de sus hijos.-
SEGUNDO: Aportarle adicionalmente como Bono Escolar, en el mes de Agosto la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), para los gastos de útiles, zapatos y uniformes escolares.-
TERCERO: Aportarle adicionalmente como Bono Navideño, en el mes de Diciembre la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), para los gastos de calzado y vestido a favor de sus hijos.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana CARMEN GREGORIA GALLEGO GALLEGOS en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JOSE RAFAEL ZAPATA en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, CARMEN GREGORIA GALLEGO GALLEGOS Y JOSE RAFAEL ZAPATA, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° Y 156°.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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