REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: JHONNY JOSÉ CORONA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: DANIEL DE J. POLANCO A. (IPSA 219.054)
SOLICITUD: S-988-15.-
N° 0036.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JHONNY JOSÉ CORONA, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la Población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.144.595; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JHONNY JOSÉ CORONA, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en la población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (1) casa familiar con una área de construccion de Siete Metros de Frente por Diez Metros de Fondo (7 Mts X 10 Mts), para un total de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70 Mts²), en un terreno de mayor extensión; y está conformada por: tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, piso de cemento y techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques frisados, patio con árboles frutales de diferentes tipos y plantas ornamentales, totalmente cercado en contorno con alambre de ojo, púas y estantillos de madera.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Certificación de Ocupación, emitida por el referido Instituto en fecha 30-10-2.014; con una superficie de Cuatrocientos Noventa y Siete Metros Cuadrados (497 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno del INTI; SUR: Terraplén vía Palo Quemao; ESTE: Terrenos ocupados por Benancio Polanco y OESTE: Yilda León.- En dichas bienhechurías el ciudadano: JHONNY JOSÉ CORONA invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), dinero proveniente de sus ahorros personales.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-988-15.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204° Y 156°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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