REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 16 de Marzo del 2.015

204° y 155°


Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: AURA MORELIA LOGGIODICE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.199.670, domiciliada en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Calle 2da transversal, casa Nº 132, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MARIA SILVIA HERRERA LOGGIODICE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.005.938, inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 228.506, domiciliada en el Sector Francisco Montoya II, Calle Principal, casa s/n, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en el Sector “Casco Central”, Calle Bolívar de la Población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (23,10 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Duglas Duran, en 4,20 Mts; SUR: Con Calle Bolívar, en 4,20 Mts; ESTE: Con Duglas Duran, en 5,55 Mts; OESTE: Con Elis Páez, en 5,55 Mts; según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Veintisiete (27) de Junio del 2.014; Cuyas bienhechurías están constituidas por un (01) inmueble distribuido de la forma siguiente: Una (01) PLANTA BAJA: Que consta de un (01) local Comercial construido o edificado con paredes de bloque frisado, techo de Losa Nevada, piso de cerámica de primera, un (01) baño con todos los servicios básicos, acometidas de aguas blancas y negras, puerta de madera entamborada, una (01) puerta de Santa María, una (01) escalera metálica que permite el acceso al PRIMER PISO: nivel que posee un área de construcción de (23,10) metros cuadrados, con paredes de bloque frisada, techo de acerolit, puerta de hierro, tres (03) ventanas panorámicas con protectores de hierro, un (01) área de balcón al frente de la calle bolívar con baranda a media pared, piso de cerámica de primera, un (01) baño con todos los servicios básicos de agua y luz, acometidas de aguas blancas y negras y puerta de madera entamborada. La solicitante alega que las mencionadas bienhechurías o mejoras tienen una inversión total de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL BOLIVARES (322.000 Bs. F), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: ESMAR ALEXANDRA OLIVARES BEROYS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.147.327, de estado civil soltera, con domicilio en la Calle Juan Tirado Camejo, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y JOSE ONOFRE GUADAMO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.727.541, de estado civil soltero, con domicilio en Urbanización Juan Tirado Camejo, Calle Indio Figueredo, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: AURA MORELIA LOGGIODICE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.199.670, domiciliada en la Urbanización Juan Tirado Camejo, Calle 2da transversal, casa Nº 132, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el Nº 058-15. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO



LA SECRETARIA,

ABG. ANTONIA SOLORZANO






S-Nº 058-14.-
16/03/2.015
PG/em.-