REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 05 de Marzo de 2015

204° y 155°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano: YEUDYS ALISMAR MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.977.680, de profesión abogado inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 136.743, domiciliado en el Sector La Milagrosa, Calle Caballerías de Apure, Qta. Sol Naciente Nº 04, San Fernando Estado Apure, actuando en su propio nombre y representación; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías edificadas a sus propias expensas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en el Vecindario “EL CASAREÑO” de la ciudad de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de CUATRO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (4.800,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con José Ángel Martínez Urrutia, en sesenta metros (60,00 Mts); SUR: Con Hugo Vásquez, en sesenta metros (60,00 Mts); ESTE: Con Justo Borjas, en ochenta metros (80,00 Mts); OESTE: Con Carretera Nacional San Juan de Payara, en ochenta metros (80,00 Mts); según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Quince (15) días del mes de Julio del año 2.014; Sobre la descrita parcela de terreno el solicitante alega que ha procedido con dinero de su propio peculio a su relleno y nivelación con camiones de tierra, así como también a la construcción de la cerca perimetral de dicha parcela, demarcada con estantillos de madera y ocho (08) cuerdas de alambre de púas; igualmente que ha procedido a la edificación de un conjunto de bienhechurías que consisten en: Una (01) estructura de ocho metros de largo por cinco de ancho (08 x 05 mts), construida con vigas de madera y tubos de hierros, recubiertas con láminas de zinc y techada con láminas de acerolit cindujetas, contiene puertas de acceso con sus respectivos marcos de tubo, así como también un (01) marco de ventanas, la misma consta de una (01) habitación y una (01) sala comedor, tiene un (01) baño con su respectivo pozo séptico construido con bloque de cemento y concreto armado, así como también un (01) pozo profundo para toma de aguas blancas y sistema de toma eléctrica para energía 110 y 220; las referidas mejoras y bienhechurías tienen una inversión total de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 900.000,00), incluyendo la mano de obra. Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos: ELIS NAZARET OJEDA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.017.072, de profesión Ingeniero en Producción Animal, domiciliado en el Vecindario Paso Arauca, Calle Principal frente a la Carretera del Picacho, Parroquia Cunaviche Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y CARMEN MARIA RANGEL REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.272.648, de Profesión u Oficio Empleada Pública, con domicilio en el Sector “El Casareño”, Carretera Nacional San Juan de Payara – Puerto Páez, Fundo Los Robles, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud.
Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones: “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: YEUDYS ALISMAR MARTINEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.977.680, de profesión abogado inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 136.743, domiciliado en el Sector La Milagrosa, Calle Caballerías de Apure, Qta. Sol Naciente Nº 04, San Fernando Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas, con copia certificada al solicitante, quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal Segundo durante el presente año bajo el Nº 055-15. Déjese copia certificada expedida por Secretaria del presente decreto en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZA,
ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO


LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIA SOLORZANO






S-Nº 055-15.-
05/03/2.015
PG/em.-