REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de marzo de 2015.
204° y 156°.
CAUSA Nº 1Aa-2973-15.
JUEZA PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 9-3-2015, por la Abg. Olgamar Fernández Pérez, Defensora Pública del ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.937.674, contra el fallo proferido en fecha 3-3-2015, por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 en concordancia con el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Se evidenció del cómputo constante al folio 33 de las presentes actuaciones, que desde el día 3-3-2015, fecha en que se publicó el auto apelado, hasta el día 9-3-2015, día en que fue intentado el recurso, transcurrieron cuatro (4) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: miércoles 4 de marzo del 2015, jueves 5 de marzo del 2015, viernes 6 de marzo del 2015 y 9 de marzo del 2015.

En Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-8-2012 con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN en el Expediente Nº 11-0652 (carácter vinculante), se estableció: “…el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento…”.

Precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos son por los que esta Corte, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar inadmisible por extemporánea, con sustento en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 9-3-2015, por la Abg. Olgamar Fernández Pérez, Defensora Pública del ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ, contra el fallo proferido en fecha 3-3-2015, por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 en concordancia con el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 9-3-2015, por la Abg. Olgamar Fernández Pérez, Defensora Pública del ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.937.674, contra el fallo proferido en fecha 3-3-2015, por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 en concordancia con el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las debidas actuaciones al Tribunal de origen.



EDWIN ESPINOZA COLMENARES

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

JUEZA SUPERIOR, (PONENTE)

JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
JUEZ SUPERIOR
KATIANA LUSINCHI

LA SECRETARIA


EEC/NMR/JCGG/KL/RB.
CAUSA N° 1Aa-2973-15.