REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2015
204° y 155°
Causa Nº 1Aa-2889-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 13-10-2014, por el Abg. Jackson Chompré Lamuño, Defensor Público del ciudadano Aguirre Silva Julio Cesar, contra la decisión dictada el 2-10-2014, por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, mediante la cual acordó Sin Lugar, el decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Asalto a Trasporte Colectivo, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 ambos del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 60 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, de la que se lee: “…por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 19-3-2015, siendo la 10:30 horas de la mañana, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 2C-16.853-12, seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR AGUIRRE SILVA, por la comisión del delito Asalto a Transporte Colectivo, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, comunicándome con el Juez del Tribunal Primero de Control, Abg. Edwin Manuel Blanco, quien manifestó que en audiencia preliminar de fecha 1-12-2014, el ciudadano antes mencionado admitió los hechos en la presente causa, por la comisión de los delitos de Asalto a Transporte Colectivo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, siendo condenado a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, y se mantuve la medida privativa de libertad…”.
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria al ciudadano Aguirre Silva Julio Cesar, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 13-10-2014, por el Abg. Jackson Chompré Lamuño, Defensor Público. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 13-10-2014, por el Abg. Jackson Chompré Lamuño, Defensor Público del ciudadano Aguirre Silva Julio Cesar, contra la decisión dictada el 2-10-2014, por la Juez 1º del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, mediante la cual acordó Sin Lugar, el decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ante mencionado por la presunta comisión del delito de Asalto a Trasporte Colectivo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 ambos del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
EEC/JCGG/NMRR/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-2889-14.