REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2015
204° y 155°
Causa Nº 1Aa-2897-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 22-10-2014, por el Abg. José Gregorio Ruiz Araque, Defensor Público del ciudadano Figueredo Barrios Adrián Misael, contra la decisión dictada el 12-10-2014, y publicada el 15-10-14, por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Torres Karina Soledad. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cursa al folio 51 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, Secretaria de esta Corte de Apelaciones, de la que se lee: “…por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 19-3-2015, siendo la 9:00 horas de la mañana, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 1C-19.945-14, seguida en contra del ciudadano ADRIAN MISAEL FIGUEREDO BARRIOS, por la comisión del delito Robo Agravado, comunicándome con el Juez del Tribunal Primero de Control, Abg. Edwin Manuel Blanco, quien le manifestó que en fecha 30-1-2015, el ciudadano antes mencionado admitió los hechos en la presente causa, por la comisión del delito de Robo Propio, siendo condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, y se le otorgó una medida cautelar sustitutiva…”.
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria al ciudadano Figueredo Barrios Adrián Misael, la controversia en materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 22-10-2014, por el Abg. José Gregorio Ruiz Araque, Defensor Público. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 22-10-2014, por el Abg. José Gregorio Ruiz Araque, Defensor Público del ciudadano Figueredo Barrios Adrián Misael, contra la decisión dictada el 12-10-2014, y publicado el 15-10-14, por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
EEC/JCGG/NMRR/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-2897-14