REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2015
204° y 155°
Causa Nº 1Aa-2906-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 31-10-2014, por la Abg. Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública del ciudadano Jankor Mendoza Infante, contra la decisión dictada el 25-10-2014, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1º y 2º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Cursa al folio 48 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, Secretaria de Esta Corte de Apelaciones, de la que se lee: “…por medio de la presente dejo constancia que en el día de hoy 19-3-2015, siendo la 9:00 horas de la mañana, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información acerca del estado actual del Asunto Penal Nº 2C-20.484-14 nomenclatura del Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, entrevistándose con la Secretaria de ese Despacho, Abg. Helem Ojeda, quien le informó que la causa en la cual aparece como imputado el ciudadano Jankor Mendoza Infante, en Audiencia Preliminar de fecha 7-1-2015, admitió los hechos, conforme lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, manteniéndose la medida de privación de libertad ”.

De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia condenatoria al ciudadano Jankor Mendoza Infante, la controversia en materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 31-10-2014, por la Abg. Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública. ASI SE DECIDE. –

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 31-10-2014, por la Abg. Meira Katiuska Pinto, Defensora Pública del ciudadano Jankor Mendoza Infante, contra la decisión dictada el 25-10-2014, por la Jueza 2ª del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1º y 2º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI
EEC/JCGG/NMRR/RT/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-2906-14