REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de marzo de 2015.
204° y 156°.
CAUSA Nº 1Aa-2953-15.
JUEZA PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 23-1-2015, por la Abg. Leysla Yisel Chacon Espinoza, en su condición de Defensora Pública, de los ciudadanos JANDRA MARIVED GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.148.200, JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MACÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.795.377, SANDRA CAROLINA VALERO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.478.770, BETTY MARÍA MERCADO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.898.336, KIARA MARIELA VALERO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.626.227 y YANESKA NATALÍ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-17.980.861, contra la decisión dictada en fecha 18-1-2015, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, mediante la cual decretó en contra de los ciudadanos antes mencionados, medida cautelar de privación de libertad, por la presunta comisión del delito de contrabando de extracción, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 eiusdem, más no por el 5, al estar claro que el auto impugnado es el que declaró la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Abg. Leysla Yisel Chacón Espinoza, esta Corte decide:
Con relación a la ciudadana KIARA VALERO PINEDA, promueve: Constancia de residencia, expedida por el Consejo Comunal del Sector del Barrio Simón Bolívar del Municipio Páez de Guasdualito Estado Apure y factura de compra de los 10 kilogramos de carne de res que le fueron retenidos, se admiten; en cuanto a la solvencia moral expedida por el Consejo Comunal del Sector del Barrio Simón Bolívar del Municipio Guasdualito del Estado Apure, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de sus cuatro hijos menores y certificación de concubinato con el ciudadano Joel Martínez, ambas expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, esta Corte las declara inadmisibles por impertinentes, dado que son elementos que no tienen incidencia en materia cautelar.
En cuanto a la ciudadana BETTY MERCADO ARGUELLO, promueve: Constancia de residencia, expedida por el Consejo Comunal del Sector del Barrio Simón Bolívar del Municipio Páez de Guasdualito Estado Apure y factura de compra de los 10 kilogramos de carne de res que le fueron retenidos, se admiten; en cuanto a la solvencia moral expedida por el Consejo Comunal del Sector del Barrio Simón Bolívar del Municipio Guasdualito del Estado Apure, esta Corte la declara inadmisible por impertinente, dado que es un elemento que no tiene incidencia en materia cautelar.
Con relación a la ciudadana SANDRA VALERO PINEDA, promueve: Constancia de residencia, expedida por el Consejo Comunal del Barrio Corozal del Municipio Páez de Guasdualito Estado Apure y factura de compra de los 10 kilogramos de carne de res que le fueron retenidos, se admiten; en cuanto a la solvencia moral expedida por el Consejo Comunal del Barrio Corozal del Municipio Guasdualito del Estado Apure, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de sus tres hijos menores expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, esta Corte las declara inadmisibles por impertinentes, dado que son elementos que no tienen incidencia en materia cautelar.
En lo que se refiere a la ciudadana JANDRA MARIVED GONZÁLEZ, promueve: Constancia de residencia, expedida por el Consejo Comunal del Barrio José Antonio Páez del Municipio Páez de Guasdualito Estado Apure y factura de compra de los 5 kilogramos de carne de res que le fueron retenidos, se admiten; en cuanto a la solvencia moral expedida por el Consejo Comunal del Barrio Corozal del Municipio Guasdualito del Estado Apure y copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo menor expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, esta Corte las declara inadmisibles por impertinentes, dado que son elementos que no tienen incidencia en materia cautelar.
Con respecto al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MACIAS, promueve: Constancia de residencia, expedida por el Consejo Comunal de la Esmeralda de la Trinidad del Municipio Páez de Guasdualito Estado Apure y factura de compra de los 20 kilogramos de carne de res que le fueron retenidos, se admiten; en cuanto a la constancia de buena conducta expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia de la Trinidad de Orichuna del Estado Apure, constancia de estudio y constancia de trabajo del Asadero Parada del Camionero, esta Corte las declara inadmisibles por impertinentes, dado que son elementos que no tienen incidencia en materia cautelar.
En cuanto a la ciudadana YANESKA NATALÍ TOVAR, promueve: Constancia de residencia, expedida por el Consejo Comunal del Barrio Corozal del Municipio Páez de Guasdualito Estado Apure y facturas de compra de los distintos productos que le fueron retenidos, se admiten; en cuanto a la constancia de buena conducta expedida por el Consejo Comunal del Barrio Corozal Municipio Páez de Guasdualito Estado Apure y constancia de trabajo, esta Corte las declara inadmisibles por impertinentes, dado que son elementos que no tienen incidencia en materia cautelar.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
Por cuanto se hace necesario tener a la vista las actuaciones sustanciadas en la presente causa a los fines de resolver el fondo del asunto, se acuerda oficiar a la A-quo para que remita a esta Corte, copias certificadas de las actas de retenciones de los productos que les fueron incautados a los imputados, con fundamento en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
JUEZA SUPERIOR, (PONENTE)
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
JUEZ SUPERIOR
KATIANA LUSINCHI
SECRETARIA
EEC/NMR/JCGG/KL/rb.
1Aa-2953-15.