REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de marzo de 2015
204º y 156º
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
CAUSA N° 1C-10996-08
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: MEIRTA KATIUSKA PINTO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. MELISA NARVAEZ
IMPUTADO (S) MANUEL AMADOR VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.731.967
DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Revisada como ha sido el presente asunto, signado con el numero 1C-10996-08, seguida a (los) ciudadano (s) MANUEL AMADOR VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.731.967, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y visto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber 29-4-2008, al día de hoy 11-3-2015, ha trascurrido CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, este jurisdicente para decidir previamente observa:

Que los hechos que motivaron la apertura la de la investigación en contra del ciudadano (s) MANUEL AMADOR VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.731.967, fue por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó uno de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación o la fecha en que ocurrieron los hechos (29-4-2008) hasta los actuales momentos (11-3-2015) han transcurrido CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MANUEL AMADOR VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.731.967. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar el mismo por el presente asunto. Igualmente se acuerda el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas en su oportunidad a dicho ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIEMRO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-10996-08, seguida en contra del ciudadano MANUEL AMADOR VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.731.967, por la presunta comisión de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme a lo establecido, en el artículo 108 concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 numeral 5 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la Audiencia Especial.

SEGUNDO: Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial y la orden de aprehensión que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure.

TERCERO: Se acuerda el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a dicho ciudadano. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los once (11) días del mes de marzo del 2015. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.

ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. MELISA NARVAEZ
Asunto penal Nro. 1C-10996-08
EMBL..-