REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de marzo de 2015.-
AÑOS: 204º y 156°-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
CAUSA: S1C-42-15
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, pronunciarse en cuanto a la solicitud penal S1C-42-15, correspondiente al planteamiento de Desestimación de Denuncia, planteada por la Fiscalía Municipal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, denuncia interpuesta por la ciudadana UNIRDE TERESA LIMA RAMOS.
Consta en actas que la ciudadana UNIRDE TERESA LIMA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.624.540, efectivamente denuncia unos hechos en fecha 28-10-2013 por ante la Fiscalía Municipal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la población de Camaguán, en la cual se evidencia lo siguiente:
“En fecha 27 de octubre de 2013, siendo aproximadamente las 8:45 de la noche llego la ciudadana Iris Luna Mendoza al local de mi hermana donde se venden empanadas y se sentó, en eso se fue la luz y yo hice un comentario de que ya el alcalde debería subsanar el problema de l luz porque nosotros nos quedamos sin luz y me imagino que el Alcalde tendrá una planta en su casa, en eso la señora se molesto y me dijo cantidad de palabras obscenas, me agredió verbalmente, que ya me vera en la casa que el Gobierno le estará parando a mi mama, y yo nunca me he metido con esa señora...; SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO POR EL DESPACHO DE LA SIGUEINTE MANERA: 1.- PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, Fecha y Hora de los hechos? CONTESTO: Eso fue el día de ayer 27 de octubre de 2013, siendo aproximadamente las 8:45 horas de la noche, en el local de venta de empanadas de mi hermana que funciona en la misma casa ubicado en la calle concordia, casa nº 02. Camaguán, estado Guárico…”.
Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que la ciudadana UNIRDE TERESA LIMA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.624.540, interpuso la denuncia, se pudo constatar que los hechos se suscitaron en “la calle concordia, casa nº 02. Camaguán, estado Guárico” en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:
“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…”;
Es que, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, a la orden del Tribunal de Control con sede en la población de Calabozo. Estado Guárico, para que conozca del presente asunto, por ser la jurisdicción penal mas cercana al sitio donde se suscitaron los hechos. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto, Tribunal de Control con sede en la población de Calabozo. Estado Guárico, para que conozca del presente asunto, por ser la jurisdicción penal mas cercana al sitio donde se suscitaron los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal antes citado. Remítase las presentes actuaciones
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los once (11) días del mes de marzo del dos mil catorce (2015)
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
SOLICITUD NRO: S1C-42-15
EMBL..-