REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN

CAUSA PENAL N° 1C-20.077-15
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: MELISA NARVAEZ.
FISCAL MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUISA CHAMORRO
VÍCTIMA: FRANKELYS DE LOS ANGELES NUÑEZ
IMPUTADA: MIRIELA DORALIS LAYA AGUIRRE, titular de la cedula de identidad N° 28.509.658, estado civil: soltera, fecha de nacimiento: 03-07-1993
DEFENSA PRIVADA: DRS. LAYA RAFAEL RAMON y MUÑOZ JOSÉ GREGORIO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.

En el día de hoy, Tres (13) de Marzo de 2015, siendo las 10:30 a.m, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN de conformidad a lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Municipal del Ministerio Público ABG. LUISA CHAMORRO, la imputada MIRIELA DORALIS LAYA AGUIRRE, titular de la cedula de identidad N° 28.509.658 y la defensa privada DRS. LAYA RAFAEL RAMON y MUÑOZ JOSÉ GREGORIO, la victima FRANKELYS DE LOS ANGELES NUÑEZ. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente la Fiscal Municipal del Ministerio Público ABG. SANDRA DIAZ, expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial, en consecuencia precalifico los mismos como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial para los delitos menos graves, consigno las actuaciones de la investigación que arrojaron hasta la presente imputación. Es todo.” Seguidamente se impone a la imputada: MIRIELA DORALIS LAYA AGUIRRE, titular de la cedula de identidad N° 28.509.658, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, 8Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. A continuación la imputada MIRIELA DORALIS LAYA AGUIRRE, titular de la cedula de identidad N° 28.509.658, libres de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó: “Yo soy inocente y esos hechos no son así. Es todo.” De seguida el Defensora Privada Dr. Rafael Laya, actuando en representación de los derechos de la imputada, expone: “Mantenemos la inocencia de nuestra defendido por los hechos endilgados, por cuanto ella es inocente procederemos a presentar las pruebas y elementos, solicito Medida Cautelar, solicito procedimiento de delitos menos graves y solicito copia simple de la causa, es todo”. La victima, expone: “Solo pido que no se meta con mi hijo, ella lo amenazo delante de todo el mundo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la imputación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: MIRIELA DORALIS LAYA AGUIRRE, titular de la cedula de identidad N° 28.509.658; por la presunta comisión del delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal Venezolano; SEGUNDO: Se sigue la prosecución del proceso por la vía del procedimiento especial para los delitos menos graves. Se acuerda Con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista y sancionada en el artículo 242 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición de acercarse a la victima. Se acuerdan las copias conforme fueron solicitadas. Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia 1º del Ministerio Público. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control.

Fiscal Municipal del Ministerio Público
ABG. LUISA CHAMORRO
La imputada
MIRIELA DORALIS LAYA AGUIRRE


La defensa privada
DR. LAYA RAFAEL RAMON
DR. MUÑOZ JOSÉ GREGORIO


La victima
FRANKELYS DE LOS ANGELES NUÑEZ
EL ALGUACIL DE SALA,
JOSÉ SILVA
MELISA NARVAEZ.
Secretaria
1C-20.077-15