REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 17 de marzo de 2015
205º y 156º
SOBRESEIMIENTO
ASUNTO PENAL: 1C-12032-09
IMPUTADO: DERVI ALBERTO PEREZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.989.375, natural de Maracay. Estado Aragua, nacido el 3-6-1981, de 32 años de edad, hijo de Ana Perez (v) y Jesús Moto (v) residenciado en el Barrio La Morenera, calle Nº 9, casa 400. Municipio. San Fernando. Estado Apure. JOSE LUIS ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 17.511.706 natural de esta ciudad, nacido el 24-6-1978, hijo de Nelsa Echenique Hurtado (v), residenciado en el Barrio Jose Wilfredo Rodríguez, sector 3, calle principal, casa s/n Municipio San Fernando. Estado Apure. EDUARDO ALCANGEL RONDON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.112, fecha de nacimiento 24-10-1965, hijo de Rosa Isabel Contreras (d) y de Juan Luís Rondon (v), residenciado en la Calle Paraguay, tercera trasversal, casa s/n, de dos plantas. YORMAN ANTONIO CAVANERIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.812.209, nacido el 8-7-1977, de 31 años de edad, hijo de María Elizabeth Cavanerio (v) y Ramón Rojas (v) residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, sector 3, en un rancho frente al preescolar Simoncito. San Fernando. Estado Apure. JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.164.297 natural de Clabozo. Estado Guarico, nacido el 27-12-1981, hijo de Olga Delgado (v) y Tiofilo Echezuria (v) residenciado en el Barrio San José, calle principal, frente a la escuelita, casa de la ciudadana Carmen Flores. Municipio San Fernando. Estado Apure. PEDRO MARIA LINAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.998.728, nacido el 26-12-1951, hijo de Maria Jovita de Linares (d) y Pedro Anastasio Olivares (v), residenciado en el Barrio San Jose, sector II, calle Los Mangos Nº 18 al lado del Modulo de Barrio Adentro. San Fernando. Estado Apure. NERY FELIPE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.682.679, natural de esta ciudad, nacido el 5-5-1978, hijo de Juana Elisa Ramos (D) y José Domingo Tovar (v) residenciado en la Urbanización Francisco Coronado, calle principal, primera trasversal, en la primera esquina. San Fernando. Estado Apure.

VICTIMA: COMPAÑÍA “VINCLE”


DELITO: OBSTACULIZACION DE LA VÍA PUBLICA


PROCEDENCIA:
Fiscalía 2 del Ministerio Público.

El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. Por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia, por la presunta comisión del delito OBSTACULIZACION DE LA VÍA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en contra de los ciudadanos DERVI ALBERTO PEREZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.989.375, JOSE LUIS ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 17.511.706, EDUARDO ALCANGEL RONDON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.112, YORMAN ANTONIO CAVANERIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.812.209, JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.164.297, PEDRO MARIA LINAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.998.728, y NERY FELIPE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.682.679, por los hechos plasmados en el acta de fecha 13-1-2009.

SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual señala lo siguiente:


El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
5.- Así lo establezca expresamente este código.

El artículo in comento recoge en su ordinal 4° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso. Que tal supuesto esta referido cuando se señala a un individuo como autor o participe en la comisión de un ilícito penal, mas sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, deduciéndose de lo antes expuesto que no existe la posibilidad de incorporarse nuevos elementos de convicción a la investigación, y no existen bases suficientes para su enjuiciamiento.

TERCERO: Visto que el hecho que motivo la apertura de la averiguación se individualizado al ciudadano antes mencionado, mas sin embargo efectivamente tal como lo señala la vindicta publica, no hay razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 4 y 305 del adjetivo penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12032-09, seguida en contra de DERVI ALBERTO PEREZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.989.375, JOSE LUIS ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 17.511.706, EDUARDO ALCANGEL RONDON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.112, YORMAN ANTONIO CAVANERIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.812.209, JUAN VICENTE ECHEZURIA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.164.297, PEDRO MARIA LINAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.998.728, y NERY FELIPE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.682.679, por la presunta comisión del delito OBSTACULIZACION DE LA VÍA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad que le fueren impuestas a dichos ciudadanos. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


LA SECRETARIA.

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA.

ABG. ANDREYLI UVIEDO


Asunto penal N° 1C-12032-09.
EMB/