REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Marzo de 2015
204º y 155º
AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN
CAUSA PENAL N° 1C-19.986-14
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: ANDREYLI UVIEDO.
FISCAL MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLA MORA
VÍCTIMA: EUDIMAR YELITZA GALLEGOS CARDENAS
IMPUTADA: YULLEIDIS NAKARY ROJAS FLORES, titular de la cedula de identidad N° 21.316.394, nacida en fecha 22-06-1.992, de 22 años de edad y residencia Barrio San José frente a la Escuela San José, color verde con rosada de dos plantas, en esta ciudad de San Fernando Estado Apure.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. KATIUSKA PINTO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
En el día de hoy, Veinte (20) de Marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN de conformidad a lo establecido en el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Municipal del Ministerio Público ABG. CAROLA MORA, la imputada YULLEIDIS NAKARY ROJAS FLORES, titular de la cedula de identidad N° 21.316.394 y la Defensa Publica ABG. KATIUSKA PINTO. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente la Fiscal Municipal del Ministerio Público ABG. CAROLA MORA, expone: El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial, en consecuencia precalifico los mismos como LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionada en el articulo 416 del Código Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial para los delitos menos graves, consigno las actuaciones de la investigación que arrojaron hasta la presente imputación. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: YULLEIDIS NAKARY ROJAS FLORES, titular de la cedula de identidad N° 21.316.394, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, 8Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 416 del Código Penal. A continuación la imputada YULLEIDIS NAKARY ROJAS FLORES, titular de la cedula de identidad N° 21.316.394, libres de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó: “Cedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo.” De seguida el Defensor Privado, actuando en representación de los derechos de la imputada, expone: “En conversación sostenida con mi defendida me manifiesta que efectivamente ella realizo los hechos que se le imputan, por lo que pido la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por la imputada y su defensora, y esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición de la Defensa Publica solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la imputación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: YULLEIDIS NAKARY ROJAS FLORES, titular de la cedula de identidad N° 21.316.394; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se oponen ni la victima ni el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de tres (03) meses a la imputada: YULLEIDIS NAKARY ROJAS FLORES, titular de la cedula de identidad N° 21.316.394, quedando sometida a las siguientes condiciones: 1.- Donativo por la cantidad de Mil Quinientos (1.500,00) Bolívares Fuertes en materiales de papelería a la Unidad Educativa Estadal San José, ubicado Barrio San José de esta Ciudad. 2.- Prohibición de acercarse a la victima y 3.- La Prohibición de cometer nuevos delitos. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 10 de Julio a las 9:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
LA FISCAL 1ª DEL M.P
ABG. CAROLA MORA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
LA IMPUTADA
YULLEIDIS NAKARY ROJAS FLORES
LA VICTIMA
EUDIMAR GALLEGOS
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
ANDREYLI UVIEDO
CAUSA Nª 1C-19.986-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Marzo de 2015
204º y 155º
AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN
CAUSA PENAL N° 1C-19.986-14
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: ANDREYLI UVIEDO.
FISCAL MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLA MORA
VÍCTIMA: EUDIMAR YELITZA GALLEGOS CARDENAS
IMPUTADA: YULLEIDIS NAKARY ROJAS FLORES, titular de la cedula de identidad N° 21.316.394, nacida en fecha 22-06-1.992, de 22 años de edad y residencia Barrio San José frente a la Escuela San José, color verde con rosada de dos plantas, en esta ciudad de San Fernando Estado Apure.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. KATIUSKA PINTO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
Vista la Audiencia Especial realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el imputado: ROSANA RUIZ MONTOYA, titular de la cedula de identidad N° 20.272.210, asistida por el Defensor Privado, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano: YULLEIDIS NAKARY ROJAS FLORES, titular de la cedula de identidad N° 21.316.394, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionada en el articulo 416 del Código Penal; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; el ciudadano: YULLEIDIS NAKARY ROJAS FLORES, titular de la cedula de identidad N° 21.316.394, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la victima ni el Ministerio Publico presentan oposición a la misma.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone el ciudadano: YULLEIDIS NAKARY ROJAS FLORES, titular de la cedula de identidad N° 21.316.394, las siguientes condiciones:
1.- Donativo por la cantidad de Mil Quinientos (1.500,00) Bolívares Fuertes en materiales de papelería a la Unidad Educativa Estadal San José, ubicado Barrio San José de esta Ciudad.
2.- Prohibición de acercarse a la victima y 3.- La Prohibición de cometer nuevos delitos. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 2210 de Julio a las 9:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIEMRO: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: YULLEIDIS NAKARY ROJAS FLORES, titular de la cedula de identidad N° 21.316.394, conforme a lo establecido en el articulo 43 y 358 del adjetivo penal, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, prevista y sancionada en el articulo 416 del Código Penal; por el lapso de tres meses, con las siguientes condiciones:
1.- Donativo por la cantidad de Mil Quinientos (1.500,00) Bolívares Fuertes en materiales de papelería a la Unidad Educativa Estadal San José, ubicado Barrio San José de esta Ciudad.
2.- Prohibición de acercarse a la victima y 3.- La Prohibición de cometer nuevos delitos.
SEGUNDO: Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de tres meses, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 10 de Julio a las 9:00 am, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2015.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Juez Primero de Control
ANDREYLI UVIEDO. Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
ANDREYLI UVIEDO. Secretaria
CAUSA: 1C-19.986-14.-
EMB/AU.-