REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-20.148-15
JUEZ: DR. EDWIN BLANCO LIMA
FISCAL: ABG. LORENA ROJAS, FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JACKSON CHOMPRE
IMPUTADO: JESUS ADRIAN VERA VERA, titular de la cedula de identidad Nª 27.697.462, nacido en fecha 01-04-1996 de 19 años de edad, de profesión u oficio Albañilería, y residenciado Calle Sucre, al Final, Casa S/Nº a tres cuadras del banco provincial, en la Población de Achaguas Estado Apure, hijo de Betti Vera (V). celular Nº 0414-4515426.
En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Marzo de 2015, siendo las 10:00 horas de la tarde, previo compás de espera, se constituyó este Tribunal PRIMERO en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: IMPUTADO: JESUS ADRIAN VERA VERA, titular de la cedula de identidad Nª 27.697.462,, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor público; verificándose que la defensa pública que ha sido asignado es el ciudadano ABG. JACKSON CHOMPRE. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, ABG. LORENA ROJAS, FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO, expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial, en consecuencia el Ministerio Publico actuando de buena fe, solicito la nulidad de la aprehensión de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la libertad plena para el mismo, asimismo solicito se continué la investigación por la vía del procedimiento especial, conforme al articulo 356 ejusdem” Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: Le doy el derecho de palabra a mi defensor. Es todo.” Es todo. Se concede el derecho de palabra al defensor pública ABG. Jackson Chompre, quien manifestó lo siguiente: “En virtud de la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y de las actuaciones se evidencia que efecto, dicha petición es justa en derecho la defensa se pliega a la misma y solicita igualmente y respetuosamente al tribunal sea declarada con lugar y acuerde la libertad plena de mi defendido. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez emite el pronunciamiento correspondiente: “Oída la exposición emitida por la vindicta pública y la defensa, corresponde a este tribunal emitir decisión respecto de los hechos plasmados en el acta de investigación y por los cuales la vindicta publica solicita la nulidad de la aprehensión en relación al Ciudadano IMPUTADO: JESUS ADRIAN VERA VERA, titular de la cedula de identidad Nª 27.697.462, a la cual se pliega la Defensa Publica, de la revisión de la causa se observa que efectivamente según se evidencia de las actas policiales levantadas por los funcionarios actuantes el hecho fue efímero y no hubo materialización de violencia física ni agresiones verbales severas que pudieran dar origen a algún delito, es por lo que se declara Con lugar la solicitud de nulidad realizada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en relación a la nulidad de la aprehensión, y en vista que el Ministerio Publico es la titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta a favor del ciudadano: IMPUTADO: JESUS ADRIAN VERA VERA, titular de la cedula de identidad Nª 27.697.462, la libertad sin restricciones. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda la nulidad de la aprehensión en flagrancia del ciudadano: IMPUTADO: JESUS ADRIAN VERA VERA, titular de la cedula de identidad Nª 27.697.462, de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento especial, conforme a las previsiones del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: IMPUTADO: JESUS ADRIAN VERA VERA, titular de la cedula de identidad Nª 27.697.462.
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en el lapso de ley al Tribunal de Juicio que corresponda. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
Dr. EDWIN BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
LA FISCAL 1º DEL M.P
ABG. LORENA ROJAS
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. JACKSON CHOMPRE
EL IMPUTADO
JESUS ADRIAN VERA
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO
CAUSA Nª 1C-20.148-15
EMB/AU.-