REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 5 de marzo de 2015
204º y 156º
Solicitud penal S1C-41-15.
Visto el oficio N° 04-FS-UAV-066-15, de fecha 5 de marzo del año dos mil quince (2.015), procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan Medida de Protección para los ciudadanos EDUARD YANCARLOS GONZALEZ JIMENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.141.508, residenciado en el conjunto Residencial Tavacare, Zona “A”, casa Nº 14 en la ciudad de Barinas. Estado Barinas, RAFAEL EDUARDO GONZALEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.715.492 residenciado en la calle el Río, sector Nueva República, en la población de Bruzual. Estado Apure. HILDA LUCERO OCHOA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.145.648, residenciada en la calle 19 de Marzo, casa s/n, sector Nueva República, en la población de Burzual. Estado Apure. IRAIMA CATALINA BURGO titular de la cédula de identidad Nº 8.772.181, residenciado enj la calle 19 de Marzo, sector Nueva República, en la población de Bruzual. Estado Apure, y PEDRO JOSE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 21.145.505, residenciado en el Barrio 19 de Marzo, calle 3, casa s/n de la población de Elorza. Estado Apure, quienes tienen condición de testigo y víctimas indirectas en el asunto penal que adelanta el Ministerio Público signado con el N° MP-53287-2015, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, visto lo solicitado y atendiendo a lo previsto en los artículos, 23 y 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales Declara: Con lugar lo solicitado por ser ajustado a derecho y a tales fines se ACUERDA: Darle entrada bajo el numero de solicitud principal S1C-41-15. Librar Oficio al Destacamento de Fronteras Nº 352 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Segunda Compañía, con sede en Mantecal. Estado Apure, por ser la ubicación geográfica mas cercana al lugar de la prestación material de dicha medida, a los fines de que se designe a los funcionarios que considere pertinentes, quines permanecerán en las direcciones antes mencionada durante el lapso de SEIS (06) MESES y velaran por la integridad física de los ciudadanos EDUARD YANCARLOS GONZALEZ JIMENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.141.508, residenciado en el conjunto Residencial Tavacare, Zona “A”, casa Nº 14 en la ciudad de Barinas. Estado Barinas, RAFAEL EDUARDO GONZALEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.715.492 residenciado en la calle el Río, sector Nueva República, en la población de Bruzual. Estado Apure. HILDA LUCERO OCHOA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.145.648, residenciada en la calle 19 de Marzo, casa s/n, sector Nueva República, en la población de Burzual. Estado Apure. IRAIMA CATALINA BURGO titular de la cédula de identidad Nº 8.772.181, residenciado enj la calle 19 de Marzo, sector Nueva República, en la población de Bruzual. Estado Apure, y PEDRO JOSE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 21.145.505, residenciado en el Barrio 19 de Marzo, calle 3, casa s/n de la población de Elorza. Estado Apure, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 17, 42 de la Ley de Protección de Victimas Testigos, y Demás Sujetos Procesales y 23 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase copia del presente auto con oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Asunto penal: S1C-41-15
EMBL..-