REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2015.
205° y 156°


Recibida y vista la solicitud formulada por el ciudadano: JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en su condición de defensor público del ciudadano DUARTE FELIX JESUS, titular de la Cédula De Identidad Nº 17.851.619; mediante la cual pidió de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehículo automotor de las siguientes características: PLACAS: AH5L62A; SERIAL DE CARROCERIA: 81ADM5B17CM003062; SERIAL DE MOTOR: 157FMI2; Serial NIV: 81ADM5B17CM003062; MARCA: ZASUKY; MODELO: EN125; AÑO: 2012; COLOR: NEGRO; este Tribunal, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Refiere el ciudadano solicitante ser legítimo propietario del vehículo automotor que hoy reclama le sea entregado; para lo cual presentó evidencia del certificado de Registro de vehículo; de todo ello en procura de acreditar su cualidad para formular la petición hecha; amen de aducir que tal solicitud lo es porque: “… (Omissis), el vehículo en referencia es de mi propiedad y soy el dueño legitimo…”.
SEGUNDO: Que al atado documental remitido a este Tribunal por el Ministerio Fiscal, contentivo de la causa en estudio; se evidencia que el delito por el cual se solicita el enjuiciamiento del ciudadano allí identificado se refiere a delitos que contemplan la obligación del tribunal de pronunciarse sobre los bienes incautados.
TERCERO: Que en fecha: 24-2-2015, este Tribunal Primero de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Apure, fijó oportunidad para que tuviera lugar, en la presente causa, el acto de Juicio Oral y Publico para el día: 28-5-2015 a las 9:00 horas de Mañana.
CUARTO: advierte este sentenciador que, desde el punto de vista procesal, alcanzada la fase de Juicio Oral y Público y en consecuencia fijada la oportunidad para que tenga lugar tal acto, lo prudente, procedente y necesario será aguardar hasta la celebración del debate y dilucidación de la causa para emitir pronunciamiento respecto de la cosa retenida ordenando su restitución, comiso o entrega, tal como lo dispone el legislador procesal penal a los Artículos 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana: DUARTE FELIX JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.851.619, debidamente asistido en este acto por el ciudadano ABOG. JAIME DARIO MENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.694.784; mediante la cual pidió de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehículo automotor de las siguientes características: PLACAS: AH5L62A; SERIAL DE CARROCERIA: 81ADM5B17CM003062; SERIAL DE MOTOR: 157FMI2; Serial NIV: 81ADM5B17CM003062; MARCA: ZASUKY; MODELO: EN125; AÑO: 2012; COLOR: NEGRO; Publíquese. Cúmplase.


DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

LA SECRETARIA
ABOG. ANA KARINA RAMIREZ.
YTBA/AR.
Exp. 1U-923-14.