REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, lunes dieciséis (16) de marzo de 2015
204º y 156
AUTO FUNDADO
Causa Nº 1C566/15.


Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582, literales “c” “d” y “g”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada contra los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por considerar que se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal considera con base a las siguientes razones:

PRIMERO: En Audiencia de Calificación de Flagrancia se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Segunda del Ministerio Público, Abg. Elba Pérez, quien expone: “Actuando de conformidad a las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 de su artículo 285 y el numeral 15 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, coloco a disposición de este Tribunal a los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por considerar que se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que paso a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes según Acta Policial, de fecha 14 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Sección de Inteligencia de Área de Defensa Integral No. 311 y 92 Brigada de Caribe del Ejercito Bolivariano, El Amparo, estado Apure. (Se deja constancia que la Fiscal Auxiliar Decimosegundo del Ministerio Público Abg. Elba Pérez, dio lectura completa al Acta Policial, antes mencionada); Inspección Técnica, de fecha 14 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de la 92 Brigada Caribe del Ejercito Bolivariano, (Se deja constancia que la Fiscal Auxiliar Decimosegundo del Ministerio Público Abg. Elba Pérez, dio lectura de la Inspección Técnica, antes descrita); Copia fosfática de Tarjeta de Identidad del ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (Se deja constancia que la Fiscal Auxiliar Decimosegundo del Ministerio Público Abg. Elba Pérez, dio lectura de con referente a la tarjeta de identidad antes descrita); Copia Fosfática de Cédula de identidad del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (Se deja constancia que la Fiscal Auxiliar Decimosegundo del Ministerio Público Abg. Elba Pérez, dio lectura con referente a la cédula de identidad antes descrita); Planillas R-9 y R13, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Guasdualito, (Se deja constancia que la Fiscal Auxiliar Decimosegundo del Ministerio Público Abg. Elba Pérez, dio a las planillas R-9 y R13, antes descritas); Reseña Fotográfica de las armas, celulares y vehículos incautados; Registro de Cadenas de Custodia de la Evidencias Físicas Incautadas de pistola cal. 9mm marca: Taurus PT AF, serial TJG47457 con cargador y pistola 9mm marca Sturm Ruger P94, serial 30859741 con cargador; Registro de Cadenas de Custodia de la Evidencias Físicas Incautadas de motocicleta, marca SUZUKI, color rojo, placa IRM76C, serial 9FSNF41B5BC208097; Registro de Cadenas de Custodia de la Evidencias Físicas Incautadas de teléfono marca HUAWEI, modelo UM840, serial 3MA7NA10C1045360. Por lo antes expuesto SOLICITO se admita la precalificación fiscal imputada a los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por los delitos de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, visto de las actuaciones que los adolescentes cargaban un arma cada uno de calibre 9mm, siendo estas armas las mas usadas para causar daño y hasta la muerte de personas, según estadísticas de homicidios y delincuencia, así mismo cargaban uno de ellos dos cargadores y el otro tres cargadores, lo que es mayor al limite de municiones establecidas para cada arma y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano; se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “c” como es la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; “d”, la prohibición de salir fuera de la jurisdicción del país y “g” consistente en presentar Caución Económica de ciento ochenta (180) Unidades Tributarias cada uno y dos fiadores con capacidad de pago de cien (100) Unidades Tributarias cada uno, y solicito al Tribunal, colocar a ordenes de la Fiscalía las armas, la moto y el celular incautado. Es todo”.

Acto seguido, la ciudadana Jueza se dirige a los adolescentes imputados: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), les explica con palabras sencillas, los hechos que el Ministerio Publico les imputa y el alcance de lo solicitado, explicándoles el contenido de los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y les pregunta si quieren decir algo o declarar, a lo que respondieron: “No”.

Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Wilson Rincón, quien expone que se adhiere a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, pero pide que se acuerden solo las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo y la prohibición de no salir fuera de la jurisdicción del país, visto que sus representados tienen la voluntad de someterse al proceso. Es todo.

SEGUNDO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa y visto que los imputados hicieron uso del precepto constitucional de no declarar, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión de los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público y la presunta participación de los adolescentes: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a tal efecto valora: 1.- Acta Policial, de fecha 14 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Sección de Inteligencia de Área de Defensa Integral No. 311 y 92 Brigada de Caribe del Ejercito Bolivariano, en la que dejan constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 12:00 del día 14 de marzo de 2015, se trasladaron hasta el sector de El Amparo, Parroquia El Amparo del Estado Apure, con la finalidad de realizar reconocimiento a la zona y al transitar por el Sector Mata de Palo, se percataron del a presencia de cuatro sujetos a bordo de dos motocicletas, los cuales salieron sorpresivamente de un fundo ubicado en el sector y al ver la presencia de los efectivos militares, tomaron una actitud sospechosa, por lo que se procedió a darles la voz de alto, dándose a la fuga dos de ellos y lográndose la intercepción de una de las motocicletas a bordo de dos sujetos los cuales al ver la situación y al darle la voz de alto, se detuvieron, en ese instante el barrillero realizó un movimiento donde intento sacar un objeto de un bolso tipo cartera, por lo que se le dio la orden de colocar las manos arriba y tenderse en el suelo, seguidamente se paso una revista corporal inmediata de los sujetos, logrando identificar que el parrillero portaba un arma de fuego de color plateada, la cual estaba dentro de un bolso tipo cartera color negro, y el mismo tenía en su interior una bufanda de color negro y una pulsera de bisutería de piedras de color negro y rojo, presuntamente identifica a un grupo irregular (ELN), seguidamente se procedió a la inspección corporal del conductor de la motocicleta el cual portaba un arma de fuego color negra en la cintura del pantalón. Motivado a la peligrosidad de la zona, se procedió a trasladar de inmediato a los ciudadanos hasta la sede del Área de Defensa Integral 311 y 92 Brigada de Caribe, donde al llegar se lograron identificar los ciudadanos, los cuales responden a los nombres de (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien era el conductor de la motocicleta Marca Suzuki GN125, Color rojo, Placa IRM76C, Serial 9FSNF41B5BC208097, y tenía en su poder el arma de fuego con la siguientes características Taurus PT AF, Cal 9mm, Serial TJG47457, color plateado, con tres (03) cargadores y seis (06) cartuchos y el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acompañante (parrillero), el cual tenía en su poder el arma de fuego con las siguientes características Sturm Ruger P94, Serial 30859741, con dos (02) cargadores y seis (06) cartuchos, ambos ciudadanos menores de edad, seguidamente se efectuó llamada telefónica al Dr. Ronald Flores, Fiscal del Ministerio Público, quien ordenó realizar las actuaciones pertinentes al caso; posteriormente se logró contactar vía telefónica al detective Anzoátegui, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, donde se pide la verificación del armamento incautado al SIPOL, el cual arrojo que los mismos no registran en el sistema…”; 2.- Inspección Técnica, de fecha 14 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Área de Defensa Integral 311 y 92 Brigada Caribe, Ejercito Bolivariano, realizada en el sitio del suceso, donde dejan constancia que una vez realizada búsqueda de evidencias de interés criminalisto, la misma fue negativa; 3.- Copia Fotostática de la Tarjeta de Identidad No. ---, del ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); 4.- Copia Fotostática de Cédula de Identidad No. V.- ---, del ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); 5.- Planillas R-9 y R13, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación correspondientes al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),; 6.- Planillas R-9 y R13, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación correspondientes al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); 7.- Reseña Fotográfica de las armas, la motocicleta, y del celular incautado; Registro de Cadenas de Custodia de la Evidencias Físicas Incautadas de pistola cal. 9mm marca: Taurus PT AF, serial TJG47457 con cargador y pistola 9mm marca Sturm Ruger P94, serial 30859741 con cargador; Registro de Cadenas de Custodia de la Evidencias Físicas Incautadas de motocicleta, marca SUZUKI, color rojo, placa IRM76C, serial 9FSNF41B5BC208097; Registro de Cadenas de Custodia de la Evidencias Físicas Incautadas de teléfono marca HUAWEI, modelo UM840, serial 3MA7NA10C1045360. Por todo lo antes expuesto este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y admite la precalificación fiscal por los delitos de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cumplirse los supuestos de hecho; en cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, se acuerda lo solicitado, por el Ministerio Público, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la facultad de efectuar la referida solicitud dados los actos de investigación pendientes por practicar.

En Cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito que merece Pena Privativa de Libertad según la Ley especial que rige la materia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes imputados (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), son los presuntos autores del hecho que se les imputa, y en virtud de que este no se encuentra entre los delitos que establece el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que les sea aplicada la Medida de Privación Judicial preventiva de la Libertad, se acuerda con lugar lo solicitado, y se le impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582, literal “c”, como es la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; “d”, la prohibición de salir fuera del país y “g” consistente en presentar Caución Económica de ciento ochenta (180) Unidades Tributarias cada uno y dos fiadores con capacidad de pago de cien (100) Unidades Tributarias. Se acuerda igualmente colocar pistola cal. 9mm marca: Taurus PT AF, serial TJG47457 con cargador, pistola 9mm marca Sturm Ruger P94, serial 30859741 con cargador, motocicleta, marca SUZUKI, color rojo, placa IRM76C, serial 9FSNF41B5BC208097 y teléfono marca HUAWEI, modelo UM840, serial 3MA7NA10C1045360, incautados en el procedimiento a ordenes de la Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Publico, previa solicitud hecha en este acto por la Fiscal Elba Pérez, por lo que se ordena librar los oficios correspondientes. La ciudadana Jueza le pregunta a los adolescentes imputados si entienden lo ocurrido en la audiencia a lo que responden: “Sí”.

TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los adolescentes imputados: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por considerar que se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra de los adolescentes imputados: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la establecidas en el artículo 582, literales “c, d y g”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá: 1.- Presentarse cada ocho (08) días, por ante el Área del Alguacilazgo, de este Circuito y Extensión. 2.- Se les prohíbe a los adolescentes imputados la salida del país. 3.- Presentar cada uno de los imputados dos fiadores con capacidad de pago de cien (100) Unidades Tributarias. 4.- Caución Económica de ciento ochenta (180) Unidades Tributarias cada uno. CUARTO: Se acuerda colocar pistola cal. 9mm marca: Taurus PT AF, serial TJG47457 con cargador, pistola 9mm marca Sturm Ruger P94, serial 30859741 con cargador, motocicleta, marca SUZUKI, color rojo, placa IRM76C, serial 9FSNF41B5BC208097 y teléfono marca HUAWEI, modelo UM840, serial 3MA7NA10C1045360, incautados en el procedimiento a ordenes de la Fiscalia Décimo Segunda del Ministerio Publico, previa solicitud hecha en este acto por la Fiscal Elba Pérez, por lo que se ordena librar los oficios correspondientes. Líbrese boleta de Libertad y Oficio a la Unidad de Alguacilazgo y a la Fiscalia Décimo Segunda. Siendo las 03:15 horas de la tarde, se declara concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,

ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.-
LA SECRETARIA

ABG. YORAIMA CANDIALES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA


ABG. YORAIMA CANDIALES

Causa 1C566/15