REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, miércoles veinticinco (25) de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PENAL No. 1C567-15
JUEZ DE CONTROL: Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
IMPUTADO: ADOLESCENTE: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RONALD FLORES.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO:
VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
SECRETARIA: Abg. YORAIMA CANDIALES.
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por el Fiscal Auxiliar Tercera (E) del Ministerio Público, Abg. Ronald Flores, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Investigación Fiscal No04-F3-390-2015, instruida en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en perjuicio del niño (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue consignado ante el Tribunal de Control itinerante, quien lo remite a este Despacho. Este Tribunal a los fines de decidir conforme lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
Se da inicio a la investigación en fecha 04 de junio de 2013, en virtud de denuncia interpuesta en fecha 28 de mayo de 2013, por la ciudadana Argenida Maria Arrieta Mercado, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C. 64.899.995, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Guasdualito, en la que expuso: Que formula denuncia en contra del hijastro de su hermano, adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya que el día domingo, lo encontró abusando de su hijo (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le dijo que ya en varias oportunidades ya el adolescente la había hecho eso y lo chantajeaba diciendo que si decía algo, iba a decir que su hijo también había abusado sexualmente de su hermanita.
II
El representante del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual analiza el Tribunal en concordancia con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que prevé:
Art. 561. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …
d) Solicitar el sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición para imponer sanción.
Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”.
De igual manera, el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: “…6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Así mismo, el artículo 1 del Código Penal, expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Ahora bien, el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que este tribunal a los fines de emititr pronunciamiento con respecto a la solicitud fiscal observa: que corren insertas a la causa: Denuncia Común de fecha 28 de mayo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Guasdualito; informe medico forense No. 9700-261-227, de fecha 28 de mayo de 2013, suscrita por el Dr. Paúl Bitriago, Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito; acta de entrevistas de fecha 28 de mayo de 2013, rendida por el niño José Daniel García Arrieta, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito.
En razón de ello, este tribunal una vez analizadas las actas que conforman la investigación, evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, toda vez que en el informe medico forense No. 9700-261-227, de fecha 28 de mayo de 2013, el Dr. Paúl Bitriago, Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, aprecia lo siguiente: 1.- Fecha del suceso: 26-05-2013; 2.- Fecha del examen: 28-05-2013; Circunstancias del hecho: Acto lascivo; Tipo de Arma: Violación. No presente lesión externa. Región anal: Pliegues conservados, sin lesión, esfínter tónico. IDX: Ano dentro limites normales; por lo que en estricta observancia del principio de legalidad contenido en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 del código Penal, se hace procedente acoger la solicitud fiscal y sucedáneamente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C567-15, instruida en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en perjuicio del niño (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL NIÑO POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al archivo judicial como concluida en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,
ABGINDIRA TRINIDAD VIVAS S.
LA SECRETARIA,
ABG. YORAIMA CANDIALES.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YORAIMA CANDIALES.
CAUSA No. 1C567-15
ITVS