REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 25 de marzo de 2015.
204° y 156°
RECURRENTE: LUMAY DELFINA BARRETO DE DEL ORBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.639.337, en su condición de Alcaldesa del Municipio José Antonio Páez del estado Apure.
APODERADO JUDICIAL: JUAN RAÚL REYES SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.196.309, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.387.
RECURRIDO: Acuerdo Nº 049-2015 del Concejo Municipal del Municipio José Antonio Páez del estado Apure, en fecha 26/02/2015, publicado en Gaceta Municipal del Municipio José Antonio Páez del estado Apure, N° 028 de fecha 11/04/2014.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO conjuntamente con AMPARO CAUTELAR.
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
Expediente Nº: 5731.
Sentencia: Interlocutoria.
ANTECEDENTES:
En fecha 05 de marzo de 2015, comparece por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, el Abogado JUAN RAÚL REYES SOLANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.387, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUMAY DELFINA BARRETO DE DEL ORBE, en su condición de Alcaldesa del Municipio José Antonio Páez del estado Apure, e interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, contra Acuerdo Nº 049-2015, dictado por el Concejo Municipal del Municipio José Antonio Páez del estado Apure, en fecha 26/02/2015, publicado en Gaceta Municipal del Municipio José Antonio Páez del estado Apure, N° 028 de fecha 11/04/2014; por medio del cual el Órgano Legislativo Municipal declara “…EL ABANDONO DEL CARGO DE LA CIUDADANA LUMAY DELFINA BARRETO DE DEL ORBE, COMO ALCALDESA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y SE DESIGNA AL CIUDADANO VICTOR ARGENIS BLANCO, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, COMO ALCALDE ENCARGADO HASTA TANTO SE CONVOQUEN NUEVAS ELECCIONES”.
Pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
Este Tribunal observa que el segundo aparte del artículo 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra expresamente lo siguiente:
¨...(Omissis)
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley¨.
Es decir que, conforme al nuevo orden constitucional, es la Sala Constitucional, como tribunal especializado de la jurisdicción constitucional, la que ejerce el control concentrado de la constitucionalidad, control que antes ejercía la Corte en Pleno, conforme a la Constitución de 1961, en la cual se le atribuía el control concentrado de la constitucionalidad de ciertos actos como eran los referidos en los ordinales 3º, 4º y 6º del artículo 215 eiusdem.
Ciertamente, el control concentrado de la constitucionalidad de las leyes y otros actos con rango de ley, constituye uno de los procesos constitucionales típicos que se desarrollan ante la jurisdicción constitucional y que, dada la creación de la Sala Constitucional, debe llevarse ante la misma. Esta competencia se extiende conforme al Texto Constitucional vigente a los siguientes actos:
1. Declarar la nulidad total o parcial por inconstitucionalidad de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley dictados por la Asamblea Nacional,
2. Declarar la nulidad total o parcial por inconstitucionalidad de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución.
3. Declarar la nulidad total o parcial por inconstitucionalidad de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional.
4. Declarar la nulidad total o parcial por inconstitucionalidad de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público. (Vid. numerales 1 al 4 del artículo 336 de la Constitución).
Asimismo, la Sala Constitucional, en decisión de fecha 20 de enero del 2000, caso: Emery Mata Millán, al interpretar su competencia constitucional, estableció, respecto al ejercicio de la jurisdicción constitucional, lo siguiente:
¨...En la recientemente promulgada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se creó el Tribunal Supremo de Justicia; a este Tribunal, por intermedio de su Sala Constitucional, le corresponde conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 266 de la Constitución, ejercer la jurisdicción constitucional. Además las interpretaciones que haga la Sala Constitucional, en ejercicio de esa jurisdicción, son de carácter vinculante para las otras Salas de este Supremo tribunal y demás Tribunales de la República (como se desprende del contenido del artículo 335 ejusdem).
La jurisdicción constitucional comprende, entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango legal (artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (numeral 10 del artículo 336 de la Constitución).
Observa este Tribunal que, en el caso de autos se ataca la nulidad, por ilegalidad del Acuerdo Nº 049-2015, dictado por el Concejo Municipal del Municipio José Antonio Páez del estado Apure, en fecha 26/02/2015, publicado en Gaceta Municipal del Municipio José Antonio Páez del estado Apure, N° 028 de fecha 11/04/2014; por medio del cual se acuerda declarar la ausencia absoluta de la Alcaldesa Lumay Delfina Barreto De Del Orbe, por haberse ausentado del cargo, los dias 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de febrero de 2015 y, al respecto, considera necesario precisar que el referido acto, en virtud de su naturaleza, está sujeto al control de la constitucionalidad de la Sala Constitucional.
En virtud de lo expuesto, y en consideración al criterio de la Sala Constitucional, mediante decisión vinculante -como expresamente lo expone en la sentencia citada supra- considera que uno de los procesos constitucionales que se llevan ante la jurisdicción constitucional es, precisamente, el control de la constitucionalidad de las leyes y otros actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, así como de los actos con rango de ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 335 y 336 de la Constitución, en concordancia con el numeral 1 del artículo 266 eiusdem.
DECISION:
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente acción, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese, diarícese. Remítanse las presentes actuaciones, junto con oficio, a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a los (25) días del mes de marzo del año (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Superior Suplente Especial
Abg. Dessiree Hernandez
La Secretaria Temp,
Abg. Aminta Thais López
En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temp,
Abg. Aminta Thais López
Exp. Nº 5731.-
HSA/dh/-
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