REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure 10 de Marzo de 2015.
204° y 156°


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Abogado LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.937 parte demandante, por la que Anuncia Recurso de Casación, contra Sentencia interlocutoria de fecha 20 de Febrero de 2015, dictada por este Juzgado. Ahora bien, este Tribunal considera necesario señalar, Sentencia de la Sala de Casación Civil, Exp. Nº. AA20-C-2006-000294 de fecha 11 de mayo del 2007 con ponencia de la Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza,caso DARIELA RIVERO MAHECHA contra ARIE DAVIDESCU GUELRUR en el juicio de Divorcio (Medidas Preventivas). Lo cual estableció lo siguiente:

Así pues, la Sala, evidencia que a pesar de que se trata de decisiones que por sus características propias, constituyen interlocutorias que no concluyen la incidencia cautelar, y tienen carácter provisional, ya que pueden ser modificadas posteriormente por el mismo juez que las decretó, y contra ellas, una vez decretadas, nace por mandato de la propia ley, la posibilidad de oponerse o no, lo cual genera la sustanciación del procedimiento pautado a tales efectos; se les ha permitido el acceso a casación en contravención a lo estipulado en el ordinal 1º del artículo 312 ejusdem….así pues se abandona expresamente la jurisprudencia que hasta ahora había prevalecido. En tal sentido, a partir de la publicación del presente fallo, no serán conocidos en casación los recursos interpuestos contra dichas decisiones, lo que implica que anunciado el recurso de casación debe ser declarado inadmisible. Así se decide.

Dentro de ese marco en cuanto a la admisibilidad del recurso contra este tipo de decisiones, que por su naturaleza constituyen interlocutorias que no ponen fin a la incidencia cautelar ni impiden su continuación, por el contrario, permiten que se siga sustanciando la incidencia cautelar, en ese sentido y acatando la Jurisprudencia Patria en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, este Tribunal considera improcedente el recurso anunciado, es por ello que esta Alzada forzosamente NIEGA la admisión del Recurso de Casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de Febrero de 2015. Y así se decide.

El Juez
Dr. José Ángel Armas.-


El Secretario Temporal
Abg. Winder Rafael Torrealba.



Exp. Nº 3842-15
JAA/WT