REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 11 de Marzo del año 2015.
204° y 156°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada OLGA JUDIT DE MATERAN apoderada judicial del ciudadano SAMUEL CADENAS MALDONADO, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO, en la cual solicita ACLARATORIA de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal en fecha 26 de Febrero de 2015, en este sentido este Juzgado se pronuncia:

El articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de partes, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o siguiente.”

Dentro de ese marco esta Alzada debe señalar que la ciudadana abogada diligenció solicitando aclaratoria de la Sentencia Definitiva el día 09/03/2015, y por cuanto la sentencia correspondía salir el 05/03/2015, a este respecto establece el articulo up supra “Con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” en este sentido se observa que la apoderada judicial de la parte accionante no se encuentra en el lapso establecido para solicitar aclaratorias, por tal motivo este Tribunal NIEGA lo solicitado por ser extemporáneo por tardío. Y así se decide.

El Juez,
Abg. José Ángel Armas.

Exp. Nº 3804-14.
JAA/WT
El Secretario Temporal
Abg. Winder Rafael Torrealba.