Treinta y Dos (32)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD APURE.


San Fernando de Apure, 12 de marzo de 2015.-
204° y 156°

Demandante (s): Neris Orlando González.-
Demandado (s): Ángelica Eloina Bello González.-
Abogado Asistente: Candida Yelena Ojeda.-
Motivo: Acción Mero Declarativa.-
Expediente Nº: 16.157.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el Convenimiento anterior, suscrito por los demandados ciudadanos: Angélica Eloina Bello González y Neris Orlando González, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-9.875.208 y V-19.326.666, y domiciliados la primera en: Calle Principal del Barrio Santa Juana, casa 2-b, de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Evencio Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad N° V-10.617.067 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.629, por lo que conviene y acepta la unión estable de hecho que existió entre el ciudadano Neris Orlando Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.326.666, y la ciudadana Ángelica Eloina Bello González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.875.208,y mediante el cual solicita se homologue el anterior convenio la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, y mediante la cual convienen en la adjudicación del bienes que integran dicha comunidad de la siguiente manera: la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) será cancelada por la parte demandante de la siguiente manera: Cien Mil Bolivares (Bs. 100.000,00) al momento de la firma y consignación del presente documento, pagado con Cheque N° 55556028, correspondiente a la cuenta N° 0105-0076-171076339972 de la entidad Bancaria “Mercantil”, y el saldo restante es por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) el cual será pagado el día 24 de marzo de 2015. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste la cancelación a la que se hace referencia en el Numeras Tercero, correspondiente al folio 28 del presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015).-
La Juez,

Abg. Auri Y. Torres Lárez. El Secretario Temp.,

Abg. Antonio A. Franco T.-
En esta misma fecha siendo las 11:00a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico y registro la anterior sentencia inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temp.,

Abg. Antonio A. Franco T.-


AYTL/Issele.-
Exp. N° 16.157.