REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 12 de Marzo del 2015.
205° y 156 °


DEMANDANTE: CARMEN M. MORENO, asistida por el abogado HENRY MORENO ZAPATA.
DEMANDADO: ANGEL ANTONIO FLORES.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

De la revisión efectuada al presente juicio, observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil;
“Dentro de dos días, a mas tardar, de haber expirado el termino probatorio, sentenciara el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto”.

Así pues visto que en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2015, oportunidad señalada para que el demandado ciudadano ANGEL ANTONIO FLORES compareciera ante este Juzgado hacer oposición a la medida acordada en fecha 21 de enero del año 2015, y no habiendo comparecido ninguna persona ni por si ni mediante apoderado Judicial, y tal como estalle el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, donde expresa que haya habido o no oposición, se abrirá la articulación probatoria en la presente, y visto que las partes No presentaron medios probatorios alguno, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO APURE, DECLARA CONFIRMADA La sentencia Interlocutoria referida a la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada en fecha veintiuno (21) de enero del 2015, el cual riela del folio 14 al folio 20 de la presente causa, y así se decide.
La Jueza Temporal,


Abg. AURI TORRES LAREZ.


El Secretario Temporal,


Abg. ANTONIO FRANCO.





En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.




El Secretario Temporal,


Abg. ANTONIO FRANCO.


















ATL/scarle.
Exp. Nº:16.158