LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 13 de Marzo del 2015.
205° y 156°
PARTE DEMANDATE: RAFAEL RAMON GARRIDO.

PARTE DEMANDADA: VILMA ISABEL RODRIGUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE Nº: 16.093

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano RAFAEL RAMON GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.150.703, asistido por el abogado HECTOR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.529, parte demandante, en el expediente Nº 16.093, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual expone “…que de conformidad con lo pautado en los artículos 263 del Código Procesal Civil, desiste del presente procedimiento de demanda de Divorcio en contra de la ciudadana VILMA ISABEL RODRIGUEZ…” . Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y el archivo del presente expediente una vez firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (13) días del mes de Marzo del año 2015.
La Juez Temporal.

Dra. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Temporal,

Abg. ANTONIO A. FRANCO T.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


El Secretario Temporal,




Abg. ANTONIO A. FRANCO T.












Exp.16.093
ATL/rsh