REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 6.644.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DEMANDANTE: ALICIA ELOINA BELLO SILVA.
MOTIVO: DESLINDE JUDICIAL.
DEMANDADA: YOSKANI CAROLINA BERLIOZ SISO.
Vista la diligencia presentada por la ciudadana: ALICIA ELOINA BELLO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.595.492, debidamente asistida por el abogado JESUS GARCIA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.150, mediante la cual presentan al Tribunal el Desistimiento del presente procedimiento de DESLINDE, que sigue en contra de la ciudadana: YOSKANI CAROLINA BERLIOZ SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.406.512, en la cual Desiste de la presente acción.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Visto asimismo la diligencia cursante al folio 24, presentada por la ciudadana: ALICIA ELOINA BELLO SILVA, identificada en autos, donde manifiesta “Desisto de la presente Acción de DESLINDE, incoado en contra de la ciudadana: YOSKANI CAROLINA BERLIOZ SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.406.512.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por la ciudadana ALICIA ELOINA BELLO SILVA, anteriormente identificada para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a lo solicitado en la diligencia presentada se acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena devolver a la solicitante los originales Marcados con las letras “A”, “B”, “C”, cursante a los folio (04 al 17), del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.
LA SECRETARIA,
ABG, DALIS O. AGUERO ROBALLO.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG, DALIS O. AGUERO ROBALLO.
EXP. 6.644. -
FJRP/DOAR/Julio.-
ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, dictada en esta misma fecha en el Juicio de DESLINDE, instaurado por la ciudadana: ALICIA ELOINA BELLO SILVA, en contra de la ciudadana: YOSKANI CAROLINA BERLIOZ SISO, cursante en el Expediente Nº 6.644, de la nomenclatura de este Juzgado. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo lo de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.
EXP N° 6.644.-
DOAR/Julio.-
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