LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 6.587

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL)

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

DEMANDADO: JOHAN JESUS GARCIA VERA

En fecha 15-05-2014, se recibió la presente demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, constante de cinco (5) folios útiles con recaudos anexos, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 12.325.991, debidamente asistido por el abogado CESAR ORLANDO ESQUEDA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.084, contra el ciudadano JOHAN JESUS GARCIA VERA.
En fecha 20 de Mayo de 2014, fue admitida cuanto ha lugar en derecho de conformidad con los artículos 341 y 388 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazó al demandado JOHAN JESUS GARCIA VERA.
Al folio 147, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de emplazamiento del ciudadano JOHAN JESUS GARCIA VERA, la cual recibió de manera conforme.
Al folio 148, cursa poder apud acta otorgado por el ciudadano JOHAN JESUS GARCIA VERA al abogado ALEXANDER NICOLAS GUERRA inscrito en el Inpreabogado N° 135.277.
Al folio 151 al 152, cursa escrito de contestación a la demanda y el mismo fue agregado a los autos el 16-07-2014.
Al folio 175 este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación a ala demanda, y se aperturó el lapso de pruebas.
Del folio 176 al folio 178, cursa sentencia interlocutoria donde se declaró la nulidad de las actuaciones cursantes a partir del folio 143 al 147 de los folios 150 al 174 de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 180 cursa apelación ejercida por la parte demandante del auto de fecha 22-07-2014.
En fecha 31 de julio de 2014 se oyó la apelación en un solo efecto de conformidad con el artículo 291 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 06 de Agosto del 2014, este Juzgado ordenó revocar el auto de fecha 31-07-2014, y se oyó la apelación ejercida por la parte demandante en ambos efecto y se remitió el expediente original al Juzgado Superior Civil, Mercantil Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 13 de agosto de 2014, fue recibido por el Juzgado Superior Civil, Mercantil Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y se fijo el décimo día de despacho siguiente al de hoy conforme al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil para que las partes presenten sus informes.
Del folio 185 al 188, cursa escrito de informes presentado por la parte apelante.
En fecha 16 de octubre de 2014, se dejó constancia en el Tribunal de alzada del vencimiento del lapso para presentar los informes, se dijo “Vistos” y entró la causa en estado de sentencia de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 190 al 193, cursa la sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre de 2014, por el cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, y se confirmó el auto dictado por este Tribunal en fecha 22-07-2014.
Al folio 194, se declaró firme la sentencia y se ordenó remitir a este Tribunal de origen.
En fecha 18-12-2014, se admitió nuevamente la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con los artículos 340 y 864 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazó al demandado JOHAN JESUS GARCIA VERA.
Del folio 199 al 206, cursa escrito de reforma de demanda presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ la misma fue admitida de conformidad con los artículos 340 y 864 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazó al demandado JOHAN JESUS GARCIA VERA.
Al folio 213, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de emplazamiento del ciudadano JOHAN JESUS GARCIA VERA, la cual recibió en los pasillos del Tribunal.
Al folio 214, cursa poder apud acta otorgado por el ciudadano JOHAN JESUS GARCIA VERA al abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, ALEXANDER GUERRA, JHONNY INFANTE, KARLA B PEREZ, GABRIELIS URQUIOLA, LUIS CARLOS LAYA, OSCAR SALAZAR HURTADO Y RAQUEL POLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 34.179, 135.277, 138.308, 127.194, 146.127, 135.652, 138.177, 231.756, respectivamente.
Del folio 216 al 221, cursa escrito de contestación a la reforma de demanda y el mismo fue agregado a los autos el 05-03-2014.
En fecha 17-03-2015, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, donde ocurrió lo siguiente:
“JOHAN JESUS GARCIA VERA quien manifestó: manifestamos en el presente acto, que proponemos a la parte actora, como método alternativo de resolución del presente conflicto, el pago de la CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), como monto total para el resarcimiento de los daños en la presente acción, y que quedaran discriminados de la siguiente formas: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para el día 15 de Junio de 2015, SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), para el 15 de Septiembre de 2015, y CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), para el 15 de Diciembre de 2015, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien manifestó: luego de reflexionar y manifestando ante el despacho, al doctor JOHAN JESUS GARCIA VERA, que los errores en la vida cuestan caro, que la presente situación hubiese podido evitarse si hubiese el manifestado otra actitud ante mi persona en los primero momentos difíciles de esta hecho, no podemos andar por la vida dañando a otros, mas sin embargo lo positivo es lo que verdaderamente vale, JOHAN, has de tu vida un mundo de maravilla, hoy en esta sala, te concedo a ti mi perdón, con este manifiesto que acepto la propuesta de la parte demandada. Es todo”.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada en el juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO instaurado por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ contra el ciudadano JOHAN JESUS GARCIA VERA, en la forma y términos conforme a la audiencia preliminar celebrada en fecha 17-03-2015, acta que riela desde el folio 224 al 226 del Expediente, para que surta el efecto de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitres (23) días del mes de Marzo el año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE

LA SECRETARIA,

ABG. DALIS AGUERO

En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. DALIS AGUERO


Exp: 6587
FJRP/da/mv