REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2015
204° Y 155°
Por recibido y visto el Libelo de demanda de REIVINDICACIÓN procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declina la competencia en Razón de la Cuantia; conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152 de fecha 02 de Abril del año 2009 se modificó la competencia de los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA, para conocer y decidir de la presente causa de REIVINDICACIÓN instaurada por la ciudadana SIRIA NOHEMI MACHADO DE NADALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.362.697 debidamente asistida por el abogado VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, Inpreabogado Nro. 124.888 respectivamente, contra la ciudadana MILDREA JOSEFINA MACHADO CARRASQUEL DE OLIVO, como lo establece el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, dictado por la Sala Plena en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial 39152 de fecha 02 de Abril del mismo año y ordena admitir la misma.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó y registró esta sentencia interlocutoria de competencia por la materia.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO
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FJRP/da/mv
Exp. 6.645