LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 6.599
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO JUDICIAL)
DEMANDANTE: LILIA ESTHER RANGEL RODRIGUEZ Y ZOILA VIOLETA RODRIGUEZ
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA
DEMANDADA: MARCO RAUL RANGEL RODRIGUEZ
En fecha 08-07-2014, se recibió la presente demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, constante de DOS (2) folios útiles con recaudos anexos, incoada por las ciudadana LILIA ESTHER RANGEL RODRIGUEZ Y ZOILA VIOLETA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidades N° 10.618.009 y 4.667.071, debidamente asistidas por el abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.404, contra el ciudadano MARCO RAUL RANGEL RODRIGUEZ.
En fecha 11 de Julio de 2014, fue admitida cuanto ha lugar en derecho de conformidad con los artículos 341 y 344 del Código de Procedimiento Civil. Se emplazó al demandado MARCOS RAUL RANGEL RODRIGUEZ.
Al folio 46, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de emplazamiento del ciudadano MARCOS RAUL RANGEL RODRIGUEZ, la cual recibió de manera conforme
Al folio 47, cursa escrito de fecha 30 de Septiembre de 2014, presentada por el ciudadano MARCOS RAUL RANGEL RODRIGUEZ, quien expuso: “Convengo en la demanda incoada en mi contra y debo necesariamente exponer que estoy dispuesto a realizar la compra de los derechos que le corresponden a mis comuneras con un crédito proveniente de la Ley de Política Habitacional…”
Al folio 48, el apoderado de la parte demandante solicito se siga con los tramites propios a la partición judicial a fin de concluir con el juicio.
Al folio 49, se emplazo a las partes apara el nombramiento del partidor para el décimo día de despacho siguiente. Se libraron boletas.
Al 53 y 55, cursa el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de emplazamiento las partes, las cuales cada uno recibió de manera conforme.
Al folio 57, se designó al ciudadano JOVER RICARDO HERNANDEZ SANCHEZ como partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 61, cursa acta mediante la cual el Partidor fue juramentado estableciendo un lapso de 15 días de despacho para la entrega del escrito.
Al folio 65, cursa diligencia mediante la cual el partidor solicitó una prórroga de diez (10) días para cumplir con su misión.
Al folio 66 cursa auto de abocamiento del ciudadano Juez Temporal Abg. Francisco Javier Reyes Piñate.
Al folio 68, se dejó constancia que el ciudadano Partidor no compareció a presentar el informa respectivo.
Del folio 73 al 74 cursa escrito de convenimiento entre las partes en el presente juicio el cual hicieron en los siguientes términos:
“PRIMERO: El ciudadano MARCO RAUL RANGEL RODRIGUEZ ya identificado, conviene con las codemandantes LILIA ESTHER RANGEL RODRIGUEZ Y ZOILA VIOLETA RODRIGUEZ, en vender el bien objeto de la demanda, que consiste en una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, de bloques de cemento, ubicada en la calle principal del sector Guásimo I, N° 17, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure., debidamente Registrada bajo el N° 20, Folio 87 Tomo 67 del Protocolo de Transcripción del año 2013.
SEGUNDO: Ambas partes convienen en iniciar las gestiones y diligencias de venta del inmueble a partir de la firma y presentación ante este Tribunal de presente convenio…
TERCERO: Las partes convienen de forma expresa en continuar ejerciendo sobre el bien inmueble la condición de copropietarios…. convienen en sufragar por partes iguales todos los gastos y mejoras al inmueble que sen necesarios….
CUARTO: Las partes que suscribimos el presente convenio aceptamos y nos obligamos mutuamente a ofertar en venta el inmueble y a una vez formalizada la negociación por ante el Registro Público recibir individual y personalmente por cada uno la cuota parte que nos corresponde en la condición de herederos de bien objeto de este convenio…
QUINTO: Las partes solicitamos a este Tribunal que imparta la homologación de Ley al presente convenio y que suspenda el juicio de partición y liquidación de comunidad hereditaria… hasta que las partes acrediten en el expediente el cabal y fiel cumplimiento del presente convenio en cuyo caso pedimos se decrete la terminación del juicio.”
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Convenimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Convenimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO JUDICIAL efectuada en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA instaurado por las ciudadana LILIA ESTHER RANGEL RODRIGUEZ Y ZOILA VIOLETA RODRIGUEZ contra el ciudadano MARCO RAUL RANGEL RODRIGUEZ, en la forma y términos conforme al escrito presentado que riela del folio 73 al 74 del Expediente, para que surta el efecto de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Marzo el año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGUERO
Exp: 6599
FJRP/da/mv
ABG. DALIS AGÜERO, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Homologación al convenimiento judicial dictada en esta misma fecha en el Juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA instaurado por la ciudadana LILIA ESTHER RANGEL RODRIGUEZ Y ZOILA VIOLETA RODRIGUEZ, contra el ciudadano MARCO RAUL RANGEL RODRIGUEZ, cursante en el Expediente N° 6.599 de la nomenclatura de este Juzgado. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo lo de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de marzo del Año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS AGÜERO
Exp: 6.599
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