REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : CP01-N-2014-000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
PARTE RECURRENTE: Ciudadano CARMELO FORTUNA CHAMORRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.199.673
APODERADO JUDICIAL: Abogado FRANCESCO SALERNO MIRAGLIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.328.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.969
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
En el día de hoy, martes doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las (10:30) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral con motivo al RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el ciudadano CARMEN FORTUNA CHAMORRA, titular de la cédula de identidad N° 8.199.673, contra el acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE. Se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Audiencias, presidido por la Jueza Carmen Yuraima Morales de Villanueva, con la asistencia de la Secretaria Inés María Alonso Aguilera y el Alguacil Bilsan Anel Veliz, razón por la cual la ciudadana Jueza abre la sesión y da inicio a la Audiencia de Juicio, solicitando a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la misma, la constitución del Tribunal y la presencia de las partes. La Secretaria deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, del Órgano que dictó el acto administrativo, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja expresa constancia de la presencia del abogado LEAL CEDILLO GABRIEL RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº 13.586.945, en su condición de Fiscal Auxiliar Nº 15 con competencia Nacional, como parte de buena fe en el presente asunto.
Vista la incomparecencia de la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
Dada, sellada y publicada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de mayo de 2015.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,
Abog. Inés M. Alonso Aguilera
Fiscal del Ministerio Público,
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