REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dieciocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000215
PARTE ACTORA: ANA MAIGUALIDA SULBARAN
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ HIDALGO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MERCATRADONA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEBBLES VERONICA VIDAL
MOTIVO: DAÑO MORAL POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio por daño moral por enfermedad ocupacional, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; no obstante, se encuentra presente la abogada PEBBLES VERONICA VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 20.233.025, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.547, en su carácter de Apoderada Judicial de INVERSIONES MERCATRADONA, C.A, parte demandada en la presente causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Carlos Espinoza Colmenares




Apoderada Judicial de la Demandada




La Secretaria,


Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar