REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Mayo de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS-S-I-6814-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Pública Segunda en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANTONIO ELIAS CARABALLO SILVA y YESSICA MAYARY PEREZ PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.753.408 Y 14.693.309, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, los cuales debe sufragar el padre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2500) mensuales, a partir del mes de mayo de 2015, con descuento directamente por ante el organismo empleador y sea depositado en una cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario bajo el Nº 0175-0051-12-0010041239, e igualmente el padre se comprometió en comprar los estrenos con calzado para sus dos hijos y correspondientes al día 24 de Diciembre, en cuyo caso la madre hará lo propio respecto del 31 de Diciembre de cada año. Del mismo modo se comprometió en cubrir lo referente a los gastos escolares de sus hijos en el mes de agosto de cada año y el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sea requerido.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 11 días del mes de Mayo del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMS-S-I-6814-15
DM/sore