REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6813-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos VENECIO BALDOMERO BOHÓRQUEZ GALINDO y CARMEN ELIANA GONZÁLEZ GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 21.146.063 y V- 25.712.904, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “El padre ciudadano VENECIO BALDOMERO BOHÓRQUEZ GALINDO, podrá buscar a su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la casa de la madre, los fines de semana cada 15 días, desde el viernes a las 04:00 pm, y la regresará el domingo a las 06:00 pm, nuevamente con su madre, las fechas feriadas venideras tales como 24 de Julio, la Niña podrá irse con su padre, las fechas feriadas siguientes serán compartidas alternamente con cada padre, en vacaciones escolares, la Niña se irá con su madre, desde el 15-07-15 al 30-07-15, y luego desde el 15-08-15 al 30-08-15 en Diciembre, la Niña estará con su madre, desde el 23-12-15 hasta el 31-12-15, luego la regresará con su madre, en los próximos años serán alternos, los cumpleaños de la niña, serán alternamente compartidos con ambos padres también, el cumpleaños del año 2.015, lo pasa con su madre, el cumpleaños del 2.016, lo pasará con su padre, es decir, un año con la madre y el año siguiente con el padre……..…”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:36 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ






DM/NSR/nicxon.