REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 13 de Mayo del año 2015.-
204º y 156º
ASUNTO: JMS-1-1850-15
Vista la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada en fecha 07/04/15, por la ciudadana ROSMARYS HERNANDEZ INFANTE, contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO CIPAGUATA CRUZADO, y admitida en fecha 08/04/15. En fecha 08 de Mayo del 2015, se realizo la Fase de Mediación donde las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El demandado ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.00,oo) los cuales serán cancelados en 2 partes de Bs. 75.000,00 c/u, el 30 de mayo y la otra cuota el 15 de julio del presente año 2015. La parte demandante acepta lo ofrecido en toda y cada una de sus partes lo comunicado e igualmente solicita se suspenda la medida sobre el vehiculo”, y por ende el desistimiento de la causa, entre los ciudadanos anteriormente identificados, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio en los todos los Términos Expuestos por las partes ciudadanos ROSMARYS HERNANDEZ INFANTE y RAFAEL EDUARDO CIPAGUATA CRUZADO, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.043.727 y E-80.304.604, de conformidad con los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 267 del Código Civil Venezolano. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Este Tribunal Oficia al Comando General de la Policía, Transito Terrestre y Guardia Nacional del Estado Apure, a fin de suspender la medida dictada en fecha 08/04/15.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
DM/sore
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