REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Mayo de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-I-6776-15
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana BELGICA SHUS MORALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.272.098, actuando en su condición de madre y representante legal del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Publico Tercero, adscrito a la Defensa Pùblica del Estado Apure, conjuntamente con la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos anteriormente mencionados, quien fuera hijos, del De-Cujus ORSON ARMINIO OCANTO AREBALO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.796.971, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 232, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral, omisión de Registro Civil y Electoral del Estado Apure, Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 20-03-2014, Ab-Intestato en la Avenida Caracas, diagonal al Colegio Pequeños Creativos, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROSA ANGELINA RIVERO y BEATRIZ ADRIANA BRACA RONDON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.235.123 Y 26.088.505, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los hermanos antes mencionados, e igualmente conocieron al De-Cujus ORSON ARMINIO OCANTO AREBALO, y era el padre de los hermanos que nos ocupa, y si les constaba que el prenombrado de cujus murió sin dejar testamento el día 20 de marzo del año 2014.
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos. antes mencionados, con el De cujus ORSON ARMINIO OCANTO AREBALO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De cujus ORSON ARMINIO OCANTO AREBALO, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 13 días del mes de Mayo del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS-I-6776-15
DM/sore
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