REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMSS-1-5797-14

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: ALBERT SAMUEL CADENAS FIGUERA y YASMARY TERESA ZERPA ORTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.993.982 y 17.609.908, en su orden, asistidos por el abogado LUIS DANIEL TREJO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.500.
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE
NARRATIVA
I
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada en fecha 28/03/14 por los ciudadanos ALBERT SAMUEL CADENAS FIGUERA y YASMARY TERESA ZERPA ORTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.993.982 y 17.609.908, en su orden, asistidos por el abogado LUIS DANIEL TREJO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.500, requiriendo sea decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, conforme al artículo 185 del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, afirmando que de esa unión procrearon una (01) hija bajo su patria potestad, de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad; tal como se desprenden de la Acta de Nacimiento insertas en folio N° 05 de los autos.

En fecha 02 de Abril 2014, se admitió y decreto mediante auto expreso la presente solicitud.

En fecha 12/05/15 los ciudadanos ALBERT SAMUEL CADENAS FIGUERA y YASMARY TERESA ZERPA ORTA, solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.-
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
II
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

Artículo 762 del C.P.C.: Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.…Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
III

Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALBERT SAMUEL CADENAS FIGUERA y YASMARY TERESA ZERPA ORTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.993.982 y 17.609.908, en su orden, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K”, en concordancia con los artículos 185, 189 del Código Civil y 762 del C.P.C; se decreta la suspensión de la vida en común que los unía, contraído el día 26 de Marzo del año 2010, por ante El Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta numero Tres (03). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por ambos padres. Este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, será de manera amplio, tal como lo establecen en el libelo; este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, se establece en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Aporte extra por la suma de DOS MI BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en el mes de septiembre y la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de Diciembre. Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, 14 días del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015). Año 204° de la Independencia y l56º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
DM/NR/sore