REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-6786-15
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DORIS ORIANA QUINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.726.604.
BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA.
I
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Visa, suscrita por la ciudadana DORIS ORIANA QUINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.726.604, en su carácter de madre y representante legal del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. GRISELIA RAMIREZ, Defensor Público (A) Primero (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Visa solicitada a favor del Niño antes mencionado, en los siguientes términos:
En fecha 29-04-2.015, se admitió la presente solicitud, en la cual se acordó, fijar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11-05-2.015, en donde la parte solicitante solicitó se declare Con Lugar la presente causa .-
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
II
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal concluye que tomando en cuenta los más importantes principios y fundamentos que nos establece nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre ellos el interés superior del Niño, que lo contempla su artículo 8, dado que es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, por lo tanto se vislumbra que es beneficioso al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el fin que se persigue en la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
III
Llevado a cabo el estudio minucioso e individual de las acatas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal pasa a decidir y, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal los Artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
Artículo8:
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 177:
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
a. Omisis.-
b. Omisis.-
c. Omisis.-
d. Omisis.-
e. Omisis.-
f. Omisis.-
g. Omisis.-
h. Omisis.-
i. Omisis.-
j. Omisis.-
k. Omisis.-
l. Omisis.-
m. Omisis.-
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
a. Omisis.-
b. Omisis.-
c. Omisis.-
d. Omisis.-
e. Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.
Al respecto, debe esta Juzgadora señalar, que la solicitud de Autorización Judicial que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo la LOPNNA, nos conduce puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, los cuales se mencionan a continuación:
Artículo 22:
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Artículo 393:
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.
DECISIÓN
IV
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DORIS ORIANA QUINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.726.604, para tramitar por ante la Embajada Norteamericana, la Visa a favor de su hijo el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 22, 177 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:29 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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